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GOBERNADORES DEL SIGLO XIX EN SAN JUAN
Los próceres en carne viva
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Confederación Argentina; establece los límites del territorio; que sus ha-
bitantes disfrutan de los mismos derechos consagrados en la Constitu-
ción Federal. Conságrase que la soberanía reside en el pueblo
conservándose las facultades que expresamente no se hayan delegado
a la Confederación.
El capítulo II
está dedicado al poder legislativo radicándolo en una sola
Cámara de 24 diputados elegidos directamente por el pueblo, los cuales
debían ser mayores de 20 años. La Cámara elegía los senadores para el
Congreso Federal y podía llamar los ministros para dar explicaciones
cuando lo considerara oportuno. Nombraba el gobernador por plurali-
dad absoluta de sufragios y los senadores al Congreso Federal; estable-
cía el sistema de los “doblantes”.
El capítulo III
se refiere al modo de formar las leyes, a la inmunidad
de los diputados, etc.
El capítulo IV
considera la organización del Poder Ejecutivo no exis-
tiendo vicegobernador. El titular duraba tres años en su mandato.
El capítulo V
establece la organización ministerial.
El capítulo VI
está destinado a reglar el Poder Judicial consagrando que
estaba ejercido por una Cámara de Justicia y demás magistrados crea-
dos por la ley; eran inamovibles mientras durara su buena conducta.
El capítulo VII
crea el Régimen Municipal dividiendo la provincia en
secciones departamentales.
El capítulo VIII
titulado Reforma de la Constitución, dispone en el ar-
tículo 40 que ninguna reforma de la Constitución de 1856 será admitida
en el espacio de 8 años a contar desde el día de su promulgación. Se re-
cuerda que la Carta Constitucional deberá ser remitida al Congreso Fe-
deral de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 5 y 103 de la
Constitución Nacional con anterioridad a su reforma.
El artículo 43 preceptúa que en el plazo de tres años debían dictarse las
siguientes leyes: Régimen Municipal; Sistema Judicial; Responsabilidad
y juicio de los funcionarios públicos; y Régimen Electoral de la Provin-
cia.
Disposiciones polémicas
La primera Constitución Provincial tuvo algunos puntos conflictivos
para aquel San Juan de 1.856.
Por ejemplo,
omitió en su preámbulo la invocación de Dios como
1...,123,124,125,126,127,128,129,130,131,132 134,135,136,137,138,139,140,141,142,143,...216
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