La Pericana -Edición- 214 -01-08-2020

L os padres adolescentes, es decir los menores de edad que han tenido un hijo, ejercen sobre el mismo, la responsa- bilidad parental, se encuentren casados o no. Van a tener a su cargo el cuidado y crianza de su bebé, pudiendo tomar todas las decisiones de su vida cotidiana, su educación y salud. Si bien los hijos menores de edad que han sido padres pueden ejercer sobre el hijo de ellos la responsabilidad parental, la misma tiene ciertas limitaciones, de- biendo ser acompañados por sus padres, es decir por los abuelos del hijo de pa- dres menores de edad, en determinados actos y/o decisiones de trascendental im- portancia para la vida, la salud y el inte- rés superior del menor, hijo de padres de adolescentes. Las limitaciones al ejercicio de la respon- sabilidad parental de padres menores de edad que han tenido un hijo, se configu- ran en el caso que los padres menores de edad decidan dar en adopción a su hijo, el consentimiento de los mismos debe ir acompañado del consentimiento de sus padres. Es decir se debe integrar con el consentimiento de los abuelos del menor que va a ser dado en adopción. El consentimiento requerido a las perso- nas que ejerecen la responsabilidad pa- rental del progenitor menor edad, puede Sábado 1 de agosto de 2020 ser el de uno de los padres de los ado- lescentes, no es necesario el de todos los progenitores de los padres adoles- centes. También el consentimiento de los padres adolescentes debe ser integrado con el consentimiento de los abuelos, cuando el menor deba ser intervenido quirúrgica- mente y dicha operación sea de tal en- vergadura que pudiere poner en peligro la vida del nieto. O cuando el acto o deci- sión tomada o a tomar por los padres adolescentes sea de tal envergadura que pueda lesionar o resultar lesionados los derechos del menor hijo de padres ado- lescentes. Padres adolescentes y responsabilidad parental la columna jurídica Escribe Marianela López Abogada Asimismo, quienes ejerzan la responsa- bilidad parental de un progenitor adoles- cente que tenga a su cargo el cuidado de un hijo, puede intervenir cuando el proge- nitor adolescente omita realizar o cum- plir determinados actos para preservar el desarrollo adecuado del menor hijo de padres menores de edad. En caso que uno de los progenitores sea menor de edad y el otro no, dicha cir- cunstancia no modifica el régimen que se aplica a las decisiones y consentimientos requeridos por la ley para determinados actos y como parte integrante del con- sentimiento del progenitor menor de edad. 19

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