La Pericana -Edición- 220 -12-09-2020

Sábado 12 de septiembre de 2020 14 C ctualmente, vemos con mayor fre- cuencia parejas en las que entre ambos existe una gran diferencia de edad. Como espectadores del fenómeno, se nos activan toda serie de prejuicios y preguntas tales como: ¿Cuánto durará esta pareja? ¿De qué depende que estén juntos: sexo, dinero, estatus? ¿Y su se- xualidad, siendo uno de ellos mucho mayor?. Por lo tanto y como en toda si- tuación nueva, resistimos el cambio y ten- demos a defender lo conocido como lo único válido. Quizás por ello descreemos de la posibilidad fáctica que una pareja se consolide, aun cuando lo hace al margen de los estándares aceptados. Como si los años pasados y experiencia vivida, las canas, las arrugas, las señales que va dando el cuerpo fueran sólo señales de decrepitud. En términos generales, para dos perso- nas que difieren en su edad significativa- mente (15/20 años), lo esencial es que coincidan en el momento evolutivo (nivel de maduración) más que la cantidad de años, en la intención de proyectarse jun- tos en oposición a la fugacidad de las re- laciones efímeras que priman hoy. Por sobre todo: empatía y comunicación, que habilitará la intimidad emocional que es la que nos permite vivir de manera autén- tica, hablar sin temor y devendrá en inti- midad sexual. Como en todas las parejas habrá compromisos, renuncias, pero par- ticularmente, deberá afrontar la crítica de las amistades y sus respectivas familias. Entonces, quien tiene coraje de comen- zar a construir un amor de verdad y posi- ble, no compró el mito del amor apasionado e ideal. No tenemos tanto tiempo para vivir mal, es hora de celebrar el hecho de correr el riesgo de lo desco- nocido si así vamos a vivir mejor. Los vínculos, nos definen. Amor verdadero. Amor posible… (a pesar de la diferencia de edad) psicología Analía De los Ríos Psicóloga Escribe E s común que los padres adquieran bienes inmuebles e inscriban los mis- mos a nombre de los hijos menores de edad, o en caso de divorcio se adjudique el o los bienes inmuebles a los hijos me- nores de edad, reservándose el usu- fructo los padres, en ambos casos. También puede ocurrir que los menores hereden inmuebles y/o adquieran la pro- piedad de los mismos por cualquier otro modo y/o titulo. Los padres, como titulares de la respon- sabilidad parental y representantes lega- les de sus hijos menores, administran los bienes de los menores como tambien pueden adquirir inmuebles y/o cualquier otro bien para ellos y la consecuencia in- mediata de la compra o adjudicación de los mismos convierte a los menores en propietarios del bien que se trate. Esta práctica habitual de adquirir bienes para los hijos menores de edad o de ad- judicarlos a los mismos, si bien soluciona varios conflictos o evita que los mismos se produzcan, puede convertirse en una difícil situación al momento de querer vender o hipotecar el inmueble mientras los hijos sean menores de edad. Si deciden los padres, cualquiera fuera la circunstancia, vender el inmueble de propiedad de los hijos, mientras estos sean menores de edad, se van a plantear varias situaciones. Una de ellas es que al no estar inscripto el bien inmueble registralmente a nombre de los padres no van a poder venderlo ni hipotecarlo, solo puede administrar los mismos. Inmueble a nombre de los hijos y enajenación la columna jurídica Escribe Marianela López Abogada Otro problema es que, como represen- tantes del menor, tampoco podrán ven- dero y/o hipotecar el inmueble del menor, para poder hacerlo, necesitarán obtener una autorización judicial previa. Es decir que los padres deberán solicitar al juez autorización para vender el in- mueble de propiedad de los menores, justificando debidamente la petición y el juez deberá analizar si la operación en cuestión es de interés para el menor. En caso afirmativo, la autorizará, sino la re- chazará.

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