El Nuevo Diario -1904-

Viernes 20 de marzo de 2020 17 “Vamos a demandar a la enfermera que dijo que mi sobrina tiene coronavirus” “El mal perdedor, pierde dos veces” —¿Cómo está Sofía? —Nos envió un mensaje en la madrugada de ayer jue- ves, donde nos decía que estaba bien, tenía 36 gra- dos de temperatura, no está medicada, está bien. La idea de esta entrevista es que la enfermera del hospi- tal que envía el primer audio, no puede estar traba- jando en la sanidad y menos en este momento. Mi casa fue un caos y la casa de mi hermana, su mamá, también, con el agravante de que está aislada por pre- caución. Ella está sentada en el living llorando. —¿Van a iniciar acciones legales y van a pedir sanciones desde Salud Pública? —Sí, que no te quepan dudas, vamos a iniciar la de- manda y esperamos que sea sancionada por las auto- ridades del gobierno. Mi hermana quiere hablar con el gobernador para llegar hasta las últimas consecuen- cias. Victoria García – Tía de la joven aislada por sospecha de coronavirus "En la embajada sólo me dicen que puedo viajar a Brasil" —¿Cómo lee el resultado electoral de las internas del PJ? —Fue un resultado contundente para la lista que encabezó el gobernador Uñac. Y ahora todos debemos dejar atrás las chicanas que sufrimos durante la cam- paña. Hay malos perdedores y el que es así, pierde dos veces. —¿Qué tipo de chicanas fueron usa- das? —En mi caso personal me tocó sufrir porque fue usada la muerte de mi padre para decir que mi hermano que vive en Europa vino y no hizo cuaren- tena, que vino a votar, cuando no solo que no es afiliado, sino que no vino a San Juan. Ángel Castore – Sanjuanino varado en Lisboa Emilio Baistrocchi – Intendente de la Capital —¿Cuál es la solución para volver al país? —Lo primero que uno hace cuando tiene un pro- blema en el exterior es ir a la embajada y allí, ahora, directamente se lavan las manos. Yo tenía pasajes por Iberia para regresar el 28, me informaron que se canceló, pero no tengo con- tacto con Iberia, no puedo ingresar al aeropuerto porque no tengo boleto vigente y en la embajada me dicen que no pueden intervenir, solo me dije- ron que podía viajar a Río de Janeiro o San Pablo. —¿Desde el punto de vista económico, cómo estás? —Decidí alquilar un departamento para esperar porque ahora el cupo de la tarjeta no me da para comprar cuatro pasajes, además aumentaron considerablemente. No hay vuelos desde Lisboa a Argentina. Además, uno se desespera que van a rescatar pasajeros de Perú, Madrid o Roma, pero Lisboa no aparece. Dialoguitos telefónicos MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE SAN JUAN CORONAVIRUS (COVID-19) COMUNICADO El Ministerio Público de la Provincia de San Juan, en uso y ejercicio de las atribuciones de fijar las políticas de persecución penal que le son propias, instruyó a los Agentes Fiscales, merituar la multiplicidad de conductas posibles, y su calificación respecto de los ciudadanos que deliberadamente asumieren el riesgo de propagar la enfermedad COVID-19 (CORONAVI- RUS), violando las obligaciones impuestas por la autoridad sanitaria, respecto del deber de aislamiento o medidas de carácter similar dispuestas por Autoridad Competente, para interrumpir la propagación de la enferme- dad.- A.- Entre la multiplicidad de conductas posibles, solicitó evaluar y poner especial énfasis respecto de personas sintomáticas proveniente de países de circulación o riesgo, o sujetos sintomáticos que hubieren mantenido contacto con terceras personas provenientes de esas regio- nes de riesgo, ante la posible comisión del delito previsto en el Artículo 202 del Código Penal Argentino, que sanciona con pena privativa de libertad de tres a quince años a quien propagare una enfermedad peligro- sa y contagiosa para las personas.- De verificarse la infracción sanitaria por ese segmento de personas sorprendidas en situación de flagrancia, se formalizará imputación ante ese fuero especial, por la comisión del delito contenido en el Artículo 202 del Código Penal previsto para aquel que propagare una enfermedad con potencialidad de poner en peligro la vida de las personas o provocarles graves secuelas dañosas, además de la infracción penal contenida en el Artículo 205 del Código Penal, previsto para quien violare disposiciones sanitarias como las dictadas en los últimos días, delitos que en su conjun- to se amenazan con pena privativa de libertad de tres a quince años de prisión.- El Ministerio Público, considera que el delito de propagación de enfermedad previsto en el Artículo 202 del Código Penal admite la posibili- dad de dolo eventual por parte de quienes infrinjan las medidas sanitarias cuando tales personas proveniente de zonas de circulación de la pandemia o en contacto con terceras personas provenientes de dicha región, presenta- ren síntomas característicos de la enfermedad COVID-19. La amplia información científica y detallada, difundida por los medios de comunica- ción masivo, la oportuna respuesta del Estado tendiente a la contención de la propagación del virus limitando la interrelación de personas reconoce un comportamiento no merece excusas. La situación de riesgo real imperante, las medidas oficiales adoptadas para la prevención de la propagación de la enfermedad que resultan de obligatorio cumplimiento, y el comportamiento displicente pero consciente del riesgo de quien pudiere presentarse como sujeto sintomático proveniente de países de circulación o riesgo, o sujeto sintomático que hubiere mantenido contacto con terceras personas provenientes de esas regiones de riesgo , ilustran claramente la relación que media entre la dimensión de la conducta, y la presencia de una "percibible" situación de peligro que constituye el nivel único, por decirlo así, observable desde el punto de vista "objetivo" de la estructura del dolo o intención de propagación.- B.- En relación a personas asintomáticas, alcanzadas por la medida de aislamiento u otras medidas sanitarias tendientes dictadas con carácter preventivo que violaren esas disposiciones sanitarias se ordena formalizar ante la autoridad judicial denuncia por la comisión de los delitos contenidos en el Articulo 205 y 203 del Código Penal, que sanciona con pena privativa de libertad de hasta dos y cinco años de prisión, respectiva- mente, a quien propagase accidentalmente, pudiendo evitarlo, una enfermedad contagiosa o peligrosa para las personas o violase las medidas preventivas dispuestas por Autoridad Competente , debiendo además, en todos los casos, solicitar al Juez correccional competente en razón del turno disponga las medidas de coerción restrictivas de la libertad, para hacer cesar los efectos del delito contenido en los Artículos 203, 205 del Código Penal, disponiendo prisión preventiva en lugares de detención común o morigerada en la especie de detención domiciliaria.- C.- UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA DE DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA: Con miras a alcanzar el cumplimiento de los objetivos propuestos dando respuesta oportuna a las demandas sociales, El Ministerio Publico de la Provincia de San Juan, dispone la conformación de una UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA DE EMER- GENCIA SANITARIA, a cargo de los fiscales DANIEL GUILLEN Y FABRIZIO MEDICI, que centralizará el tratamiento de los casos penales respecto de esta materia especifica en todo el territorio de la Provincia de San Juan.- Ministerio Público de la Provincia de San Juan Dr. Eduardo Quattropani – Fiscal General

RkJQdWJsaXNoZXIy NzQxMjQ=