EL NUEVO DIARIO - EDICIÓN 1915 - 05-06-2020

U n macho dogo argentino y una hembra rottweiler cami- naban atados a una soga por las calles de Córdoba. Para cualquier observador, hubiera sido un paseo más. Sin embargo, para la justicia, los perros se convirtieron en “armas”. Viernes 5 de junio de 2020 16 POLÉMICA Los usó su dueño, junto a un cóm- plice, para robarle a un adolescente de 16 años todo lo que tenía: plata, celular, zapatillas y hasta el llavero del Club Instituto. Lo amenazaron con “largarle a los perros” si no obe- decía. ¿Un perro es un arma que sir ve para robar? Ahora, el dueño de los perros ter- minó condenado a cinco años de prisión, junto al amigo -novio de su hermana- que lo acompañaba. Les dieron cinco años de cárcel, acu- sándolos de robo calificado por el uso de “arma impropia”. Un fallo de la justicia de Córdoba condenó a dos delincuentes por robo agravado por uso de arma impropia. Esas armas impropias eran dos perros, un dogo argentino y un rottweiler. cripción es esa, agravado por el uso de armas. Pero como hay cosas que no son armas pero aumentan el poder ofensivo de quien comete una acción delictiva, comenzamos a de- sarrollar en la doctrina lo que se co- noce como arma impropia. -¿Ahí entrarían los perros? -Dentro de ese universo han sido en- globados elementos que ni remota- mente podrían ingresar al concepto de armas, como puede ser un trozo de ladrillo, de metal o vidrio que, utiliza- - ¿Cómo analiza el fallo de la justicia de Córdoba al condenar a una persona por usar a dos perros como armas para come- ter un robo? ¿Es aplicable en San Juan? -Si lo ha decidido un tribunal del país, no veo por qué no pueda aplicarse en San Juan. El tema es si se ajusta o no se ajusta al res- peto de los principios constitucio- nales, esa es la discusión. - ¿Se ajusta? -Para entender si se ajusta o no, hay que conocer algunos concep- tos jurídicos. A nosotros nos go- bierna un principio de legalidad, que indica a grandes rasgos que no hay hecho punible sin ley pre- via, y dentro de ese principio de le- galidad hay una descripción típica de los delitos, nada que la ley no haya considerado delito puede ser tal por una interpretación analó- gica de esa ley. Tenemos el artí- culo 177, Inciso 2do. del Código Penal que reprime el robo agra- vado por el uso de armas. La des- “El fallo es contradictorio, los animales tienen derechos” ROLANDO LOZANO – ABOGADO dos por una persona que quiere arremeter contra la propiedad de otra, aumenta significativamente su poder ofensivo. La jurisprudencia, en más de un caso, ha interpretado que son armas impropias, pero armas al fin. Ese concepto de armas se puede aplicar a un perro. - ¿Qué de diferente plantea este caso? -En el Código Civil, el perro es una cosa, pese a que la Sociedad Pro- tectora de Animales me declare persona no grata. Bajo la estricta consideración jurídica, los anima- les son una cosa, así han sido tra- dicionalmente considerados. De todos modos, hay una serie de convenciones internacionales a las que hemos suscripto en las que los animales son reconocidos como sujeto de derechos, no hu- manos. Entonces para estas con- venciones, sería contradictorio definir a los perros como cosas y hay una serie de normas que pe- nalizan ataques contra ellos. El fallo es contradictorio, es incompa- tible con el principio de legalidad.

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