El Nuevo Diario -Edición- 1929 -11-09-2020
Viernes 11 de septiembre de 2020 13 – ¿Cuál es la situación en estos momentos de la licenciada Inés Rodríguez? –Como consecuencia de la senten- cia del juez del Primer Juzgado Civil de fecha 31 de agosto, no se modi- fica la situación que existía antes del dictado de la resolución del Tribunal de Disciplina del Colegio de Psicólo- gos. Allí le imponen una sanción de seis meses de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, entonces con esa medida judicial la inhabilita- ción queda en suspenso en cuanto a su aplicación hasta tanto se resuelva la vía recursiva. – ¿Las decisiones del Tribunal de Disciplina del Colegio de Psicólo- gos son revisables por la justicia como tribunal superior? –La ley 303 – A. del ejercicio de la profesión de la psicología, dispone en su artículo 53 que las decisiones definitivas del Tribunal son revisable sen sede judicial a través de lo que la propia ley denomina como un re- curso de revisión. – ¿Aplicar la sanción y trasladarla del cargo que ocupa, sería prejuz- gar? –La sanción impuesta no se encuen- tra firme ni está consentida, de hecho, está impugnada. Como esa sanción lo que prohíbe es el ejercicio de la psicología y el cargo que re- viste la licenciada Rodríguez es como jefa técnica del Centro ANIVI y precisamente cumple funciones de la psicología, si se aplicara la sanción no podría cumplir esa función. Por eso, antes de que se aplicara, se procedió a apelar. El Tribunal de Dis- ciplina impone la sanción, pero la fecha a partir de la cual debe ha- cerse efectiva la impone la comisión directiva, que con fecha 3 de agosto dictó la resolución fijando fechas, desde el 1ro. de septiembre de este año hasta el 1 de marzo del 2021. – ¿Llama la atención que en el ex- pediente judicial la actuación de la profesional haya sido ratificada y sin embargo el Tribunal de Disci- plina del Colegio lo cuestiona? – Si, llama la atención que se cues- tione la actuación judicial en esa sede. GRACE BRIDGE – ABOGADA DE INÉS RODRÍGUEZ “Llama la atención que se cuestione la actuación judicial” Un accionar similar L a defensora del empre- sario sanjuanino, Bea- triz Patricia Anzoátegui, lleva varios casos resonantes a nivel nacional, entre ellos el de Ricardo Biasotti, ex de la actriz Andrea del Boca y padre de su hija. Y justamente en esta causa procedieron de ma- nera similar a la de San Juan. l l l En este caso, Biasotti denun- ció al magistrado Ricardo Fa- rías ante la Justicia y ante el Consejo de la Magistratura por su actuación en la causa en la que la actriz Andrea del Boca había denunciado a Biasotti por lesiones. Ambos procesos culminaron de similar forma ya que el juez fue sobreseído pe- nalmente y su denuncia ante el Consejo desestimada en 2006. l l l La sala H de la Cámara Civil, con las firmas de Jorge Mayo, Liliana Abreut de Begher y Marcela Pérez Pardo, confirmó un fallo de primera instancia y consideró que el haber denun- ciado tanto penalmente como ante el Consejo al magistrado, “excede largamente el derecho de defensa y de peticionar ante las autoridades, como también el de la codemandada Anzoátegui de ejercer su pro- fesión de abogada dentro de los cánones de la ley 23.187”. l l l Por ello, confirmaron la senten- cia de grado y condenaron tanto a Biasotti como a Anzoá- tegui a indemnizar al juez con 60 mil pesos por los daños y perjuicios que le causó la acu- sación calumniosa. (Fuente: https://www.diariojudi - cial.com/nota/30329/-/por-de- nunciarlo-el-ex-de-andrea-del- boca-debe-indemnizar-a-un- juez.html)
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