El Nuevo Diario - page 6

Viernes 27 de julio de 2018
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Con cambios sustanciales, tales como
penas más duras contra la corrupción,
apartado especial para las fuerzas de
seguridad, lucha contra el narcotráfico y
extensión del enriquecimiento ilícito a
sindicalistas, la Nación pone primera.
San Juan no se quedó atrás y reforma
su Código de Procedimiento para darle
agilidad a los procesos judiciales.
NACIÓN REFORMA EL CÓDIGO PENAL Y SAN JUAN, EL DE PROCEDIMIENTOS
La justicia que viene
en el país y la provincia
E
l cambio de paradigma en la justi-
cia argentina es un reclamo a gri-
tos. Desde que el Código Penal
Argentino fue sancionado en 1921, mu-
chas cosas cambiaron, en especial la ma-
nera de actuar de los delincuentes.
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En este período el Código Penal sufrió al-
rededor de 900 reformas, en muchos
casos sin tener en cuenta la sistematici-
dad de la totalidad de los institutos, de las
reglas generales y de los delitos contem-
plados en el Código.
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En el Anteproyecto de Reforma del Có-
digo Penal se agregan quince nuevos títu-
los referidos a terrorismo y financiamiento
del terrorismo, delitos de narcotráfico y
estupefacientes, delitos fiscales, aduane-
ros, cambiarios, militares, delitos de trá-
fico y permanencia ilegal de migrantes,
delitos contra la libertad y la dignidad del
trabajo, delitos de tráfico de sangre, órga-
nos y delitos genéticos, delitos contra el
ambiente, contra el patrimonio arqueoló-
gico y paleontológico, delitos en el de-
porte, delitos informáticos y contra la
propiedad intelectual. Además, se pro-
pone agregar un nuevo libro al Código
Penal -Libro Tercero- que contenga los
delitos contra la humanidad y la comuni-
dad internacional, entre los que se en-
cuentra el genocidio, la desaparición
forzada de persona, los delitos de lesa
humanidad, de guerra y el crimen de
agresión, con sus disposiciones genera-
les particulares.
Las Fuerzas de
Seguridad, con
cambios claves
E
l proyecto de nuevo Código Penal
de la Nación que el Gobierno de
Mauricio Macri enviará al Con-
greso eximirá de responsabilidad a los
agentes de los fuerzas de seguridad y pe-
nitenciarias que maten o lesionen a una
persona. Será ante dos casos: cuando
sea en cumplimiento de su deber y con su
arma reglamentaria. Fuera de esas ex-
cepciones seguirá penalizado.
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Lo que se hizo fue agregar al Código la
jurisprudencia que rige en la Justicia y
que tiene determinado que no se puede
acusar penalmente a un agente de una
fuerza de seguridad en esos casos. La ju-
risprudencia es el conjunto de fallos judi-
ciales que siguen una misma línea frente
a hechos similares.
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La ley establece siete casos de delitos
que no son castigados penalmente. Uno
de ellos es “el que obrare en cumpli-
miento de un deber o en el legítimo ejerci-
cio de su derecho, autoridad o cargo”.
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El proyecto de reforma al Código Penal lo
extiende bajo esta redacción: “el que
obrare en cumplimiento de un deber o en
el legítimo ejercicio de su derecho, autori-
dad o cargo. El miembro de alguna fuerza
de seguridad pública, policial o peniten-
ciaria que, en cumplimiento de su deber y
en uso de sus armas en forma reglamen-
taria, cause lesiones o muerte”.
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La no punibilidad de estos casos, no im-
plica que los agentes no puedan tener
responsabilidad civil por su actuación. La
reforma no limita el inicio de acciones por
daños y perjuicios contra los agentes de
las fuerzas de seguridad.
Lo que cambiaría
Armas
La portación de un arma civil sin
autorización actualmente tiene
una pena de 1 a 4 años de prisión. Con el
cambio la pena será de 3 a 6 años y
medio y no necesariamente para quienes
cometan un delito portando un arma. Si
alguien es sorprendido llevando una y no
puede demostrar que es suya, irá preso.
Libertad
condicional
se elimina ese beneficio carcela-
rio para casos de
delitos dolosos come-
tidos con violencia que conlleve grave
daño físico, mental o muerte de la víc-
tima
. Esto incluye el homicidio calificado,
abuso sexual, corrupción de menores, se-
cuestros extorsivos, trata de personas,
torturas, terrorismo, desaparición forzada
de personas, tráfico de estupefacientes.
Migrantes
Quien haya cumplido pena, luego
expulsado del país y retorne, será
pasible de un nuevo proceso penal.
Agravamiento
de penas
Será para casos en que el delito
se cometa aprovechando la vulnerabilidad
de la víctima o provoque especial sufri-
miento; cuando haya odio racial, religioso,
político, de violencia de género. También
por desprecio a la condición de “vulnera-
bilidad de la víctima sea por su edad, con-
dición de persona mayor, condición social
o tareas que desempeña; pluralidad de
actores o se valga de un menor por ejem-
plo, para vender drogas.
Límites
Se anclará definitivamente en 35
años, y en 40 para el reincidente.
Además, se considerará reincidente a la
persona no bien empiece a cumplir su pri-
mer día de condena y no cuando la fina-
liza.
Muerte en robo
Se agrava la situación del acu-
sado de un robo durante el cual
hay una víctima fatal, por ejemplo el del
anciano que fallece de un ataque car-
díaco en pleno asalto. Entonces, el ladrón
podrá ser condenado a penas de entre 10
Si alguien no
puede justificar
el origen de un
arma, podría ir
hasta seis años
preso.
No tendrá
salidas transitorias
el delincuente que
aplique violencia
física a la
víctima.
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