El Nuevo Diario - page 7

Viernes 7 de junio de 2019
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La presentación de Barrick y
el gobierno fue rechazada por-
que no cumple con dos recau-
dos formales. ¿La Ley de
Glaciares es constitucional o
no? La interpretación del go-
bierno y los efectos del fallo
sobre la actividad.
L
a constitucionalidad de la Ley de
Glaciares salió y fue por unanimi-
dad. El pedido, una acción declara-
tiva de certeza, fue realizado por la minera
Barrick y puso fin a años de indefinición e
incertidumbre sobre la actividad. Serían
más de 40 los proyectos mineros en etapa
de exploración que verían afectado su fu-
turo por estar en zonas de glaciares.
Un documento obtenido por la Justicia en la
Secretaría de Ambiente de la Nación,
muestra cómo al menos 44 proyectos mi-
neros se superponen con cuerpos de hielo
o de roca glacial. Qué sucederá con esos
emprendimientos es la gran pregunta que
llega después del fallo. Las mineras que
tienen estos proyectos en plena ejecución
tienen cierto grado de tranquilidad, toda vez
que hay derechos adquiridos y la Ley de
Glaciares es posterior a muchos de estos
emprendimientos.
El impacto en San Juan
En San Juan, hay 28 proyectos que no po-
drían desarrollarse con la decisión del má-
ximo tribunal. El fallo llegó luego de que se
realizara y conociera el demorado inventa-
rio de glaciares de la Argentina. San Juan
ocupa el tercer lugar en cuanto a mayor su-
perficie de glaciares a nivel nacional.
En el inventario de glaciares se presenta-
ron datos sobre 8.878 kilómetros cuadra-
dos de glaciares en el país y San Juan sólo
posee 212 kilómetros cuadrados, lo que
hace un 2,3 por ciento de los glaciares de
toda la Argentina.
La interpretación
del gobierno
El ministro de Minería, Alberto Hensel, y el
fiscal de Estado, Jorge Alvo, sostuvieron
EL MÁXIMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SE EXPIDIÓ SOBRE LA LEY DE GLACIARES
Qué efectos causa el fallo de la Corte
Suprema sobre la actividad minera
que el fallo no afecta el actual desarrollo
de la actividad. El fallo rechaza la de-
manda de inconstitucionalidad de la Ley
de Protección de Glaciares (26.639)
planteada por las empresas mineras Ba-
rrick Exploraciones Argentinas S.A. y
Exploraciones Mineras Argentinas S.A.
concesionarias del emprendimiento Pas-
cua Lama y Minera Argentina Gold S.A.
del emprendimiento Veladero.
La Corte hace una revalorización del
sistema federal de gobierno, afirmando
que la protección de los glaciares en un
Estado Federal como el argentino, im-
plica una compleja tarea política que
deben cumplir conjuntamente el Estado
Nacional y las provincias, ninguna inter-
pretación es constitucionalmente admisi-
ble si vacía de contenido el modelo
federal del Estado.
El comunicado
de la CAEM
A
penas trascendió la in-
formación, desde la Cá-
mara Argentina de
Empresarios Mineros (CAEM)
salieron al cruce con un comuni-
cado.
“La Cámara Argentina de Em-
presarios Mineros considera que
proteger los glaciares es funda-
mental, y resguardarlos es una
obligación ineludible de la socie-
dad en general. Hemos asumido
el compromiso de realizar nues-
tro trabajo en forma respetuosa
con el ambiente. Y entendemos
que toda actividad productiva
sólo debe realizarse en aquellas
zonas donde pueda garanti-
zarse el cuidado de las fuentes
hídricas. Trabajando en forma
responsable y transparente, de-
mostramos que la industria mi-
nera puede impulsar un sano
desarrollo sustentable”.
—¿Qué dijo la Corte sobre la Ley
de Glaciares?
—No acreditaba que fuera irrazona-
ble lo que hizo la Cámara eliminando
un artículo, violando un reglamento
de la Cámara. En su afán, la Corte
sostuvo que no lo acreditaba y tam-
poco implicaba poner en duda la
propia existencia de la ley, es todo lo
que dice y no se explaya de manera
sustancial. En cuanto a la constitu-
cionalidad de la Ley de Glaciares
dentro de nuestro sistema de control
de constitucionalidad, que es difuso,
para que la Corte Suprema aborde
de manera sustancial se requieren
dos recaudos que son formales y
que son los condicionantes para que
se expida sobre la inconstitucionali-
dad o constitucionalidad de un texto
legal. Primero, que exista una causa
propia. La jurisprudencia habla de
una causa contenciosa, un conflicto
de intereses jurídicos contrapuestos
que amerite la intervención de la
Corte. En este caso no existía una
causa judicial, sino que las empre-
sas mineras conjuntamente con la
provincia habían planteado ante el
Juzgado Federal, la acción declara-
tiva de certeza, pero sin ninguna
causa judicial que pusiera en conflicto
intereses jurídicos contrapuestos.
—¿Cuál es la segunda causal for-
mal?
—Es que no existía, por parte de las
empresas, la acreditación que la Ley
de Glaciares les estuviera afectando
algún derecho. No se requiere un de-
recho consumado, pero sí un acto en
ciernes que, por lo menos, acredite
prima facie que puede haber un dere-
cho dañado a causa del texto impug-
nado. En ese aspecto, la Corte fue
tajante, al no cumplir esos dos recau-
dos formales, sería en abstracto,
sería a modo de consulta para la
Corte y por lo tanto no corresponde
jurídicamente esa habilitación. De tal
manera, no ingresó en el fondo de la
cuestión. Ese fallo no ha discutido si
esas normas tachadas de inconstitu-
cionales efectivamente lo son o están
dentro del marco del texto constitucio-
nal.
JORGE ALVO –FISCAL DE ESTADO
“El fallo de la Corte Suprema no
pone en riesgo la actividad minera”
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