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Juan Carlos Bataller
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Anécdotas de la política sanjuanina
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Robusto, de ojos y barba negra, penetrante mirar y dotado de
extraordinario magnetismo sobre hombres y mujeres,
Guayama era jefe de una banda de bandidos que tan pronto se
presentaba en una ciudad y después de escarmentar a la policía
con algunos degüellos, pasaba a saco las casas de comercio. O
aparecía de pronto en las travesías y asaltaba una caravana,
pasaba a cuchillo a los hombres y se apoderaba del botín.
Cuentan que se hizo amigo del cura Brochero. Ahí habría cam-
biado y comenzó a dar a los pobres, haciéndose una aureola
El 26 de julio de 1878 se advirtió al entonces gobernador
Agustín Gómez que Guayama estaba en San Juan y hacia pro-
selitismo por el doctor Carlos Tejedor para la presidencia de la
Nación. Esto ya comprometía a las autoridades locales.
En el mes de diciembre, cuando doblaba la esquina de
Tucumán y Laprida, en pleno centro de la ciudad, fue recono-
cido a la distancia por el jefe de Policía Pedro Cortínez.
Rodeada en el acto la manzana, fue capturado por un piquete
de quince soldados al mando del capitán Mateo cuando se
encontraba en la casa de don Lisandro Lloveras.
—No voy a permitir ésto—,
dijo el gobernador Gómez al ser
informado.
Inmediatamente se lo intentó detener mientras Lloveras exigía:
—No pueden entrar a mi casa sin una orden de allanamiento...
Se lo llevaron lo mismo a Guayama pese a las protestas y lo aloja-
ron en el cuartel de San Clemente, donde fue sometido a proceso.
Antes de dos meses, Guayama promovió una sublevación de
presos. Hubo tiros, alboroto y muertos.
Sofocado el motín, vino una orden de arriba:
—Lo fusilan de inmediato.
Así, sin formalidad alguna, fue ultimado el bandolero.
Cuando se le preguntó a Gómez en base a qué ley había orde-
nado la ejecución, fue muy directo:
—Hay leyes que hay que escribirlas con la punta de la
espada.
el salto de la
gobernacion al senado
L
as cosas habían pasado de castaño oscuro y los
Constituyentes de 1.878 decidieron ponerle coto.
Ocurre que los gobernadores inmediatamente cumplían su
mandato, y algunos aún antes, se hacían elegir senadores
nacionales.
Aquella Constitución, que entre otras cosas creó el cargo de
vicegobernador, estableció en su artículo 72 que
“es absoluta-
mente prohibido elegir para senador del Congreso Nacional al
gobernador o a sus ministros hasta los dos años siguientes al
día en que dejaron de desempeñar dichos puestos. El senador
o diputado que contraviniese a esta disposición, quedará ipso
facto exonerado de su cargo y además inhabilitado por el tér-
Agustín
Gómez
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