1 gobernadores siglo XIX 2015 - page 104

Juan Carlos Bataller
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dillos de la época. Nominalmente se respetó la división de poderes a
pesar del alto grado de ausentismo de la Sala de Representantes y de
los constantes reemplazos en el poder judicial.
Cuidó de mantener un ejército fuerte, disciplinado y preparado para
salir a campaña, transformándolo en el garante de la paz en todo Cuyo.
Al respecto dice el historiador José María Rosa:
“Benavides, gobernador
de San Juan desde 1836, era la primera figura federal del interior, y
capitaneaba el mejor ejército de milicias provinciales.”
En 1843, Rosas expulsó a la Compañía de Jesús de la Confederación Ar-
gentina.
Benavides hizo caso omiso de esta medida y los jesuitas se
mantuvieron en la provincia hasta 1849, año en que se retiraron vo-
luntariamente.
En las relaciones con la Iglesia Católica ejerció su dere-
cho al patronato y tuvo trato cordial con el Obispo de Cuyo.
En 1851 abolió los derechos de tránsito de las mercaderías provenientes
de otras provincias, en consonancia con un reclamo que venía hacién-
doles de evitar ese tributo.
Continuó construyendo defensas para el río San Juan y construyó el
dique San Emiliano, aún existente. Creó comisiones vecinales para aten-
der a los asuntos de riego y distribución del agua. En 1851 dictó el Re-
glamento de Irrigación y creó una Inspección General de Aguas.
Durante todo este período, debido a la moderación demostrada, recibió
constantes solicitudes de los unitarios exiliados de que se uniera a ellos
contra Rosas. Así lo hicieron, entre otros, Anselmo Rojo, Sarmiento,
Pedro Echagüe y el general Paz. Tuvo la osadía política de nombrar juez
supremo al unitario Aberastain, el mismo que sería gobernador en 1860.
Puso especial cuidado en materia judicial, como había sostenido en el
mensaje de asunción de 1836 al
“asegurar los derechos individuales,
con prescindencia del Ejecutivo.”
Fue sin duda un gobernador progresista. Impulsó la minería, creo una
secretaría de gobierno al efecto y decretó un Manual Reglamentario
Sobre el Trabajo en Minas. También dispuso que no tributaran los dere-
chos a las cargas los alimentos destinados a los trabajadores mineros.
Dictó abundante disposiciones en el orden municipal, incluyendo ce-
rramiento de baldíos, blanqueamiento de frentes, restauraciones de edi-
ficios públicos, venta de licores y aglomeración de placeras. En este
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