El Nuevo Diario - page 80

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democracia
Añosde
desvirtuar un organismo
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
Cómo se puede
C
on la reforma de 1986, se incorporaron or-
ganismos de avanzada. La idea fue
buena, dar mayor dosis de democracia.
Pasado 27 años, La Defensoría del Pueblo quedó
a mitad de camino y con un titular vitalicio. El Con-
sejo de la Magistratura no puede sacarse de en-
cima las sospechas que se elige a los jueces más
políticamente que por cuestiones técnicas. Y es
paradigmático el caso del Tribunal de Cuentas que
se desarrolla con mayores detalles.
El Tribunal de Cuentas es uno de los órganos crea-
dos por la Constitución de 1986.
¿Cuales son las funciones del Tribunal? Lo dicen
las Leyes 5821 y Modificatorias
.
ARTICULO 2º .- Para el ejercicio de su competen-
cia, y en cuanto hace a la materia de esta Ley, son
sus atribuciones:
A.
-Examinar los Libros de Contabilidad y toda la
documentación de los órganos, dependencias y
demás entidades y entes comprendidos en el Artí-
culo 256º de la Constitución Provincial.
B.
-Ordenar la instrucción de actuaciones o investi-
gación por presuntos actos y hechos irregulares o
antijurídicos que pudiera derivarse de la materia
que controla. Asimismo expedirse con carácter pre-
vio en cuestiones propias de su competencia
cuando se sustancien causas ante la Justicia y los
Organos de Juicios Políticos, y Jurado de Enjuicia-
miento; siendo facultativo solicitar su intervención
por las comisiones investigadoras de la Cámara
de Diputados de la Provincia de San Juan. (Ley
5894)
C.
-Hacer comparecer a los funcionarios, emplea-
dos o personas comprendidas en el Artículo 256º
de la Constitución Provincial y todo aquel que crea
necesario para que suministren informes o los
aclaren en caso de que los mismos fueren incom-
pletos o insuficientes.
D
.-Solicitar al Juez competente orden de allana-
miento de domicilio cuando así lo requiera la natu-
raleza del procedimiento a realizar.
E.
-Emitir instrucciones o recomendaciones para
prevenir irregularidades o cuando fuere necesario
para interpretar las que resultaren de aplicación.
(Ley 5894)
F.
-Proyectar y tramitar su presupuesto, comprome-
ter, liquidar y ordenar el pago de sus créditos, con
arreglo de la Ley de Contabilidad.
G.
-Designar, contratar, promover y remover a su
personal, como así también organizar sus funcio-
nes y el orden jerárquico de aquellos conforme a
esta Ley y al Reglamento correspondiente.
Viernes 3 de enero de 2014
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La Constitución de
San Juan, cuando se
modificó en 1986, creó
organismos como el
Tribunal de Cuentas,
el Consejo de la
Magistratura y el
Defensor del Pueblo.
La historia de la institu-
ción que debe controlar
a los funcionarios es
una muestra de cómo
buenas ideas quedan a
mitad de camino.
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