El Nuevo Diario - page 81

Viernes 3 de enero de 2014
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H.
-Dictar su Regla-
mento interno.
I.
-Intervenir en el dictamen del
reglamento orgánico de Contabi-
lidad.
J.
-Dictar las normas de procedi-
miento atinente a la aprobación o
desaprobación de las cuentas y toda
otra que esta Ley determine.
K
.-Aplicar sanciones sobre el personal
de cesantía y/o exoneración previo Suma-
rio Administrativo, garantizando el debido
proceso. (Ley 5894)
La dura realidad
H
asta acá la ley. Digamos que no ha sido
fácil el desenvolvimiento del Tribunal de
Cuentas desde su creación. Sus primeros
directivos, Mario Tello Luján y Gustavo Delgado, ter-
minaron el primero renunciando y el segundo desti-
tuido en un jury, por irregularidades en el trámite de
los expedientes, como aprobar cuentas sin revisar y
cajonear denuncias.
Aunque suene absurdo, desde que fue creado el Tri-
bunal de Cuentas, en 1986,
no había logrado que
los organismos del Estado presentaran
sus cuentas anuales para su revisión,
algo que por Constitución es obligato-
rio.
Recién el año pasado, en 2012, se logró
la presentación de 350 cuentas, es decir
las correspondientes a la totalidad de los
organismos estatales a controlar.
La situación era realmente ridícula. Con
el nuevo milenio, es decir 14 años des-
pués de su creación, la realidad demos-
traba que
sólo un balance se presentó
ese año.
Tras un gran escándalo fueron destituidas las
autoridades del Tribunal y en 2004, cuando
asumieron las nuevas autoridades, apenas 15 re-
particiones presentaron sus balances para ser con-
troladas.
Un cambio lento
y con altibajos
D
e a poco las cosas han ido cambiando. Ya
el año pasado todos aceptaron que debían
ser controlados.
Lo curioso es que todas las cuentas son aprobadas
en los últimos años.
Y algo más grave aún:
se han quitado atribucio-
nes al Tribunal.
El artículo 18 de la ley establecía:
Los funcionarios, empleados y demás personas
comprendidas en el Artículo 256º de la Constitución
Provincial, que incurrieren en transgresiones a dis-
posiciones o normas de las que pudieren derivarse
perjuicio a la Hacienda Pública de la Provincia, o lo
causaren efectivamente serán traídos a Juicio de
Responsabilidad ante el Tribunal.
La Responsabilidad alcanza:
A -
A los obligados a rendir cuentas, por las que de-
jaren de rendir o por aquellas cuya documentación
no se aprueben;
B -
A los que dictaren resoluciones o tomaren deci-
siones contrarias a las disposiciones de la Ley de
Contabilidad, su reglamentación u otras normas de
aplicación;
C -
A los que por su culpa o negligencia ocasiona-
ren daño o perjuicio a la Hacienda Pública de la Pro-
vincia, por entregas indebidas de bienes, fondos o
valores a su cargo o en custodia; por pérdida, sus-
tracciones, uso indebido de los mismos, por negli-
gencia en su mantenimiento o cuidado, o por omisión
de hechos, actos u operaciones a que estén obliga-
dos en virtud de la Ley de Contabilidad su reglamen-
tación u otras normas de aplicación;
D -
A los funcionarios, empleados y agentes recauda-
dores, por las sumas que por su culpa o negligencia
dejaren de percibir;
E
A los funcionarios, empleados o agentes de reten-
ción, recaudadores, pagadores o habilitados, que no
depositaren los fondos en la forma, tiempo y lugar
que determina la Ley de Contabilidad, su reglamenta-
ción y cualquier otra Ley o disposición que así lo
exija.
¿Qué pasó?
Por disposición de la Justicia ya no puede imponer
penas a quienes no cumplen con la ley. En otras pa-
labras:
le dijeron controlá todo lo que quieras
pero punto.
El tema minero
T
al vez el caso más resonante en el que le
tocó intervenir al Tribunal no fue referido a
cuentas del Estado sino a la forma de recau-
dar las regalías mineras.
En el 2007, el Tribunal de Cuentas le sugirió a la en-
tonces Secretaría de Minería que las regalías debe-
rían calcularse sobre el volumen de mineral extraído
y no sobre la cantidad de oro que se comercializa
menos gastos operativos, como se hacía antes.
Gran escándalo con condimento político y hasta ver-
siones sobre renuncia del presidente del Tribunal. En
el seno del Tribunal las opiniones estuvieron dividi-
das sobre si la facturación debía ser sobre el valor
boca mina del mineral extraído o del mineral comer-
cializado.
En el 2011, el Gobierno decidió cambiar el cálculo de
liquidación de regalías mineras, y pasó a cobrar el
3% del oro facturado y vendido sin el descuento de
los gastos operativos que se venían descontando
hasta entonces.
Tras aplicarse el nuevo cálculo, la
liquidación por regalías mineras aumentó el 41 %.
1...,71,72,73,74,75,76,77,78,79,80 82,83,84
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