El Nuevo Diario - page 10

La muerte de Leslie Arustizia
obliga a abordar un tema
doloroso: la indemnización.
Si bien una vida no se puede
cuantificar en dinero, la
Justicia fija un valor vida.
Qué otros ítems se tienen
en cuenta para una
compensación económica.
N
o hay una tabla con montos in-
demnizatorios uniformes. Los
jueces apelan a su criterio per-
sonal pero sin dejar de tener en cuenta
aspectos básicos de la víctima, como
por ejemplo la edad y por ende expecta-
tiva de vida, nivel de instrucción, si era
ocupada o desocupada, entre otros as-
pectos. Pero no es solo el valor vida lo
que de indemniza, sino también el daño
moral y el daño psiquiátrico, en caso de
existir este último.
Con estos elementos y con una canti-
dad de fallos importantes, se puede
apreciar que en casos similares el
monto resultante fue distinto.
Las mismas
características,
montos distintos
$1.018.800
es el monto indemnizatorio fijado para
seis reclamantes. En el año 2014 la Cá-
mara Nacional Civil confirmó una indem-
nización por la muerte de un ciclista. La
víctima tenía 49 años, era casado y
trabajaba como empleado. Tenía
cinco hijos.
Valor vida:
140 mil pesos para el cón-
yuge, 20 mil pesos para un hijo, 22 mil
pesos para otro, 40 mil pesos para otro
y 30 mil pesos para el cuarto hijo.
Daño moral:
180 mil pesos la cónyuge,
y 100 mil pesos para cada hijo.
$2.293.060
fue el monto que fijó un Tribunal Supe-
rior por la muerte de un hombre que iba
en condición de acompañante. Tenía 46
años, era casado, padre de tres hijas,
era profesional universitario.
Valor vida:
160 mil pesos para la es-
posa, 230 mil pesos para dos hijas y
Viernes 23 de septiembre de 2016
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LOS MONTOS NO SON UNIFORMES
Una nota de
Enrique Merenda
—¿Qué cambios introduce el Có-
digo Civil y Comercial respecto al
valor vida y las indemnizaciones
por lesiones?
—Respecto del “valor vida” no intro-
duce sustanciales modificaciones,
sino respecto de las personas legiti-
madas a reclamarlo. En lo que nos in-
teresa, cuantificación, es el artículo
1.745 el que fija las pautas que deben
considerarse para fijar la reparación;
tiempo probable de vida de la víctima,
sus condiciones personales y la de
los reclamantes. Quiero significar que,
considerando las “pautas” normativa-
mente impuestas, surge claro que no
está imponiendo la aplicación de fór-
mulas matemáticas a los fines de
cuantificar el “ valor vida” — como lo
hace para cuantificar la incapacidad
psicofísica—.
—¿Se había propuesto algo con
anterioridad?
—La nueva norma se hace eco de lo
que ya venía proponiendo la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, “. .
.el valor de la vida humana no resulta
apreciable con criterios exclusiva-
mente económicos. Tal concepción
materialista debe ceder frente a una
comprensión integral de los valores
materiales y espirituales, unidos ines-
cindiblemente en la vida humana y a
cuya reparación debe, al menos, ten-
der la justicia”. Distinto es el caso a
los fines de cuantificar la indemniza-
ción por lesiones o incapacidad física
o psíquica. En este supuesto, el
nuevo Código legisló (art. 1746) la
aplicación de fórmulas matemáticas fi-
nancieras a los fines de su determina-
ción, dejando así de lado largos
debates doctrinales y jurisprudencia-
les. Lo que debe quedar claro es que
la disposición contenida en el retroci-
tado art 1.746 C.C y Com., es solo
aplicable a la incapacidad física o psí-
quica, total o parcial, más no a la de-
terminación del valor vida y daño
moral.
—¿Hay una variación considerable
en los montos resultantes?
—Efectivamente, al dejar de lado el
“arbitrio judicial” a los fines de cuantifi-
car estos daños por incapacidad y
aplicar fórmulas matemáticas finan-
cieras, las indemnizaciones varían
sustancialmente, son más elevadas.
Quienes se enrolan en estas formas
de determinación afirman, como argu-
mento central, en que se logrará la
obtención de sentencias con indemni-
zaciones similares para casos tam-
bién similares y que, los fallos, darán
las razones precisas de cómo llega-
ron a determinar el monto del resarci-
miento. No obstante ello, se ha
interpretado que,” la norma que re-
gula la indemnización por incapacidad
sobreviniente permanente y admite
que se concrete mediante la utiliza-
ción de los criterios clásicos y los que
atienden a las fórmulas matemáticas,
muerte de un ciclista. Tenía 25 años,
era soltero, trabajaba como mecánico
en aeronáutica y tenía capacitación ter-
ciaria. Su madre es jubilada
Valor vida:
500 mil pesos para la
madre.
Daño moral:
350 mil pesos
Daños psiquiátricos:
82.500 pesos
$790.000
monto fijado en mayo de 2012 por la
muerte de una persona de 85 años, ju-
bilada, de escasos recursos y sin posi-
bilidades de retornar a la actividad
productiva, dice el fallo.
Valor vida:
100 mil pesos
Daño moral:
130 mil pesos para cada
hijo y 170 mil pesos para la cónyuge.
260 mil pesos para la tercera
hija.
Daño moral:
200 mil pesos para la es-
posa y 260 mil pesos para cada una de
las tres hijas.
Daño psiquiátrico:
36.900 pesos para
la esposa, 48 mil pesos para una hija y
14.080 pesos para cada una de las dos
hijas restantes.
$614.000
es el monto determinado en agosto de
2015 como indemnización por la muerte
de un ciclista. Tenía 48 años, era ca-
sado, tenía un hijo. Se desempeñaba
como asesor y tenía estudios universita-
rios incompletos.
$932.500
monto fijado en mayo de 2015 por la
Juan José Victoria –
Juez de Cámara Civil
Qué se indemniza cuando hay
“No se imponen
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