la Ley de Paridad de Género que modifica
la Ley Electoral Provincial y establece un
cupo femenino del 50 por ciento en los
cargos electivos de cuerpos colegiados en
Buenos Aires.
En el orden nacional el Senado aprobó en
2016 un proyecto de ley que establece la
igualdad de género en la conformación de
las listas legislativas nacionales y de auto-
ridades de los partidos políticos. El texto
introduce el artículo 60 bis en el Código
Electoral Nacional y fija la obligatoriedad
de intercalar candidatos de ambos sexos
en las listas de legisladores nacionales. El
proyecto no ha sido aprobado todavía
como ley.
21
Viernes 21 de julio de 2017
Decreto 451/2005 que estableció que
cuando algún partido político, confederación
o alianza, se presentara por primera vez o
no renovara ningún cargo o bien renovara
uno o dos cargos, en uno de los dos prime-
ros lugares de la lista deberá nominarse
siempre, como mínimo una mujer. El de-
creto aportó como novedad que cuando se
renueve uno, dos o más cargos, el cómputo
siempre se hará a partir del primer lugar y la
lista deberá tener por lo menos una mujer
cada dos varones para que se cumpla el
porcentaje mínimo que exige el artículo 60
del Código Electoral.
El camino hacia la discriminación inversa
de la mujer sigue su curso. La Cámara de
Diputados bonaerense sancionó en 2016
LEGISLATIVAS 2017
L
a ley 24012 sancionada en 1991 fue
la primera de cupo femenino en Lati-
noamérica. La norma buscó aumen-
tar la representación de las mujeres en el
escenario político de la Argentina y para lo-
grar su objetivo
determinó que al menos un 30 % de las lis-
tas debían estar integradas con mujeres y
los lugares en que debían ser incluidas,
disponiendo “…en un mínimo del 30 % de
los candidatos a los cargos a elegir y en
proporciones con posibilidades de resultar
electas. No será oficializada ninguna lista
que no cumpla con estos requisitos.”
Con la reforma constitucional de 1994 la si-
tuación quedó clarificada, el artículo 37 im-
plantó el principio de igualdad de
oportunidades para hombres y mujeres en
el acceso a cargos electivos y partidarios,
a través de acciones positivas en la regula-
ción de los partidos políticos y en el régi-
men electoral. En consecuencia la ley
24012 quedó constitucionalizada.
Pese a la claridad de la norma no se logró
que los partidos políticos ni la jurispruden-
cia argentina aplicaran el cupo femenino,
por lo que el Poder Ejecutivo Nacional
emitió el Decreto 1246/2000, que estable-
ció normas para garantizar el cumplimiento
de las disposiciones de la ley 24012, la
Constitución Nacional y los Tratados Inter-
nacionales que poseen jerarquía constitu-
cional, con objeto de lograr la integración
efectiva de las mujeres a la actividad polí-
tica.
Fue necesario un nuevo decreto reglamen-
tario que garantizara la efectiva aplicación
del cupo femenino, por lo que se emitió el
Cupo femenino en Argentina
En 2017, la Cámara Electoral exhortó a los
partidos políticos a respetar el cupo feme-
nino tanto en las boletas como en la con-
ducción de los espacios. Fue la primera
vez que el organismo planteó en una
causa judicial la presencia femenina en la
jerarquía de los partidos. El fallo remarcó
que no se limita sólo al caso resuelto sino
que se proyecta en el desarrollo de la vida
interna de todos los partidos políticos reco-
nocidos y en formación.
La reforma constitucional de 1994 incor-
poró explícitamente el principio de igualdad
real de oportunidades no sólo para el ac-
ceso de varones y mujeres a cargos electi-
vos y partidarios, sino que también
determina la igualdad de oportunidades y
posibilidades sin discriminación en el ám-
bito educativo, la igualdad real de oportuni-
dades y de trato respecto de los niños,
mujeres, ancianos y las personas con dis-
capacidad, para lo cual habilita medidas
de acción positiva.
Ello importa una modificación al techo ide-
ológico y sistema normativo de la igualdad
en la Constitución (art. 16). La Asamblea
constituyente dio un sistema distinto a la
idea de igualdad preexistente actualizán-
dola en función de las pautas actuales del
estado social constitucional de derecho
bajo el sistema de la discriminación in-
versa. En su afán de extinguir la discrimi-
nación perversa (discriminación intolerable
que crea sectores o clases relegados), la
doctrina de la acción afirmativa ha postu-
lado políticas de discriminación inversa
que tienen a su cargo la protección de las
minorías a través de políticas de estado.
Trabajo preparado especialmente por:
Celia Maldonado de Álvarez
Conciencia – San Juan - para El Nuevo Diario