Viernes 6 de julio de 2018
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Policías borrachos:
cárcel y millonarias
demandas
IRRESPONSABILIDAD
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os policías que mataron alcoholi-
zados mientras manejaban, ade-
más de la exoneración segura de
la fuerza, también deberán enfrentar
duras condenas si se comprueba su cul-
pabilidad en juicio. Ni hablar de la parte
civil por las vidas que se apagaron y el
daño moral.
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Las figuras que deben enfrentar los uni-
formados que irresponsablemente causa-
ron la muerte de Damián Vega (25) y
Maribel Johana Verón (22), es el homici-
dio culposo agravado, cuya pena no per-
mite que sea excarcelable y ante una
condena, puede ser prisión efectiva.
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El hecho de haber estado bajo efectos del
alcohol, hace que el delito, en caso de
condena, sea la prisión de cumplimiento
efectivo. Así lo establece la reciente modi-
ficación del Código Penal y en San Juan
ya hay antecedentes de personas conde-
nadas a prisión efectiva por matar en es-
tado de ebriedad. Además, ser
funcionario público es un agravante y al
cabo primero Claudio Díaz, quien mató a
Verón, también podría imputársele el
abandono de persona, ya que a la joven
agente de 22 años la dejó tirada y siguió
camino hacia el destino de trabajo, un
adicional en una empresa de gas enva-
sado.
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Verón iba de uniforme. Un testigo mani-
festó que el cuerpo voló por el aire y que
la moto en la que se desplazaba fue
arrastrada alrededor de 80 metros, sin
que Díaz detuviera la marcha de la ca-
mioneta ni frenara. Luego se comprobó
que condujo durante 7 kilómetros, aproxi-
madamente, en un estado de ebriedad
cercano al coma alcohólico. Los estudios
determinaron que llevaba 3,68 gramos de
alcohol, cuando en su caso debería
haber sido cero.
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En el caso de del otro conductor ebrio,
también policía, se estableció que tenía
1,67 gramos de alcohol en sangre y tam-
bién debería haber sido cero.
El reclamo civil
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as consecuencias en la parte civil
también serán duras para estos
dos ex efectivos en caso de que-
dar firme la condena. Es que los seguros
no cubren la responsabilidad civil si el
conductor iba bajo efectos de alcohol o al-
guna sustancia prohibida. Si bien la Ama-
rok de Díaz estaba no asegurada, de
nada le hubiera servido. La camioneta
tampoco tenía la Revisión Técnica Obliga-
toria (RTO).
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En el caso del Chevrolet Aveo que condu-
cía Ricardo Montero, si estaba asegurado
pero al igual que en el caso anterior, no
prestará cobertura el seguro.
Ambos conductores deberán responder
con sus patrimonios personales. Hoy el
valor vida está por encima de los 2 millo-
nes de pesos, además hay que sumar el
daño moral.
Por ser profesionales debían conducir con cero alcohol en sangre.
El Código Penal establece prisión efectiva en estos casos. En la
parte civil, los seguros no cubren a los conductores ebrios. Una
indemnización por valor vida y daño moral supera los 2 millones
de pesos. Deberán afrontarlo con su patrimonio.
—¿Cuál es el valor vida?
—La vida en Argentina no se resarce,
lo que se resarce son los beneficios
que dejan de percibir sus familiares y
las personas allegadas al entorno fa-
miliar y para eso hay que hacer una
serie de variables porque no es lo
mismo un padre grande y con hijos
mayores que un padre joven con hijos
chicos. Son diferentes las conceptua-
lizaciones.
—¿Qué se resarce?
—Por un lado, la pérdida de expecta-
tivas que tiene en el futuro de recibir
de parte del difunto y por otro lado
también el daño moral.
—¿Hay un valor vida promedio?
—No. Por ejemplo, el caso de una
persona de 22 años soltera, es uno
de los casos de menor cuantía resar-
citoria porque hay que pensar quién
es el receptor de los aportes, en este
caso el padre. Se mira qué edad tiene
el padre, la expectativa de vida es
hasta 75 años. Si el padre tiene 60
años, cuánto le puede aportar un
chico de 22 años, todas esas son va-
riables.
—¿Hay un ejemplo de cuantía?
—Hay un caso en Mendoza de un
chofer, casado, con hijos mayores. A
la esposa le dieron 176 mil pesos, a la
hija mayor 238 mil pesos y para los
hijos menores 386 mil pesos a cada
uno por pérdida de ayuda futura.
Estas son las sumas que se están fi-
jando.
—¿Cuál es la clave a tener en
cuenta a la hora de fijar el monto
resarcitorio?
—Cómo es la relación entre la per-
sona que falleció, el aporte y quien va
a recibir. Todos esos parámetros se
tienen en cuenta. Además, hay otro
parámetro, algunos ven a la vida hu-
mana como productor de servicios.
Este criterio materialista es el que en
algún tiempo decía que la mujer ama
de casa no aportaba nada, lo que es
horrible. Desde que estoy en la Sala
se sostiene que la mujer que es ama
de casa si aporta, incluso hay un fallo
de vanguardia de esa época.
—Pero el tema del aporte econó-
mico no es lo único que un padre o
una madre aporta.
—Por supuesto que no. Hay también
un aporte afectivo hacia el hijo, es
quien lo cuida y controla, aportes hu-
manos que también tienen un valor o
un resarcimiento. Un menor que
pierde a su padre se ve privado de
ese afecto. En el viejo Código todo
esto quedaba al arbitrio judicial, pero
en el nuevo que rige desde agosto del
2015, también ha seguido la misma
línea, no ha fijado una puta matemá-
tica, distinto a lo de la incapacidad so-
breviniente. En esto juegan los
criterios personales de los jueces y
eso genera variantes.
PASCUAL ALFERILLO – CAMARISTA CIVIL
“No hay una fórmula
matemática para resarcir el
valor vida y el daño moral”
Claudio Díaz
Pascual
Alferillo,
Camarista
Civil
RIcardo Montero , policía detenido por manejar ebrio y matar a otro efectivo.