la_cena_de_los_jueves2 - page 205

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JONES
mayores contribuyentes, el Juez de Paz y el
jefe del Registro Civil de cada municipio. Es
decir ponía en vigencia la ley del 17 de agos-
to de 1920 vetada por Jones.
P
ara las otras elecciones, la confección
de los padrones era más sencilla, pues
el voto era universal y no calificado
como en los municipios. El conflicto estriba
en los jueces que debían confeccionarlos y
fiscalizar las elecciones.
Pero acá surgía otro problema de muy dificil
solución.
Cualquier disposición, que se tomara con res-
pecto a los jueces, tocaba al proceso por el
crímen de Jones. Y ese tema, por sus hondas
raíces políticas y sociales, no era conveniente
tocarlo.
L
a opinión pública estaba dividida
entre los que apoyaban o atacaban a
los procesados.
La junta electoral estaba compuesta por los
jueces nombrados en comisión por Aquiles
Castro.
Dos de estos, Flores Perramón y Julio M.
Escobar, demostraron ser fieles a la causa yri-
goyenista. Uno, por enfrentarse a Jones y el
otro, por haber dictado el auto de libertad de
Federico Cantoni el 31 de mayo. En la junta,
era importante tener personas adictas, más
aún si estas personas tenían también que
resolver el tan mentado proceso.
Los jueces se habían transformado nuevamen-
te en motivo de gran preocupación, especial-
mente para el presidente Yrigoyen.
En junio de 1922, apareció el decreto del
interventor que declaró:
“caducas las comi-
siones que para el desempeño de los cargos
públicos que requieren acuerdo ha conferi-
do al Poder Ejecutivo antes del 1 de junio
corriente y respecto de los cuales la
Honorable Legislatura no se ha expedido
hasta la fecha”.
¿Qué significaba esto?
Que Bello había considerado que las comisio-
nes habían caducado y no estaban prorroga-
das de hecho como sostuvo Castro, fundado
en que la Legislatura no se había expedido
dentro de los 30 días de nombrados, como
establecía la Constitución.
Bello reorganizó el Poder Judicial al día
siguiente. Nombró a todos los jueces menos a
Flores Perramón, que seguía con acuerdo,
pero lo dejó como ministro decano de la
Corte.
Juan de la Campa
fue nombrado presidente
y
Héctor Solari
como procurador general.
Este último tenía que actuar, además como
ministro subdecano de la Corte.
La junta electoral quedó integrada por esos
dos nombramientos y el de los jueces en lo
Civil. En cuanto al proceso de La Rinconada,
el nombramiento de Fiscal de Crimen recayó
en Ismael Berón de Astrada, sin duda un
hombre comprometido con el presidente de la
Nación.
El doble objetivo que tenía el interventor al
decretar el cambio de jueces no pasó inadver-
tido.
Aquiles Castro envió una carta protesta al
presidente de la Nación, por los actos del
interventor. Según él, su proceder no conducía
a mejorar la situación y “sin embargo ha
tomado una serie de medidas, como la de los
magistrados que van en desmedro de la situa-
ción general”.
Julio M. Escobar, juez en lo Civil, quiso hacer
valer el nombramiento hecho por Castro pero
la policía se lo impidió.
L
os bloquistas no protestaron pública-
mente, se limitaron a enviar anóni-
mos a los jueces recién nombrados.
Las amenazas estaban a la orden del día.
-Los vamos a hacer salchichas.
-Mejor que te vayas de San Juan pues no
te quedará un familiar vivo.
Estas eran algunas de las amenazas que reci-
bían los hombres que tenían que juzgar el cri-
men de la Rinconada.
Y, lógicamente, la causa se demoraba...
Ilustración: Miguel Camporro
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