la_cena_de_los_jueves2 - page 234

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JONES
Decrétese la
intervención del
secretario de
Policía, don Aquiles
Capece, el que
deberá ser puesto
a disposición del
juez del crímen.
E
l doctor Julio Escobar Saenz tomó el
oficio y lo firmó.
—Bueno, con esto termina todo.
—Veremos que hace el gobernador Aquiles
Casto – comentó el secretario.
—No tiene más alternativas que acatar lo
dispuesto.
El juez leyó una vez más la resolución:
San Juan, marzo once de mil novecientos vein-
titres.
Y Vistos: lo solicitado a fojas doscientos trein-
ta y siete y doscientos cuarenta y nueve en
cumplimiento de la ley de amnistía, cuya copia
en forma se acompaña, y en un todo de acuer-
do con lo dictaminado por el Señor Agente
Fiscal, resuelvo:
1º) Clausurar el Sumario incoado con motivo
de los sucesos de la Rinconada acaecidos el
veinte de noviembre de mil novecientos vein-
tiuno.
2º) Sobreseer definitivamente a los procesados
Carlos R. Porto, Benito Urcullu, Emilio A.
Sancassani, Vicente Miranda Jámenson,
Matías L. Carrizo, Rómulo Tobares, Alejandro
Joanasi, Joaquín Nebro, Belisario Clavel,
Ricardo Peña Zapata, José María Peña
Zapata, Santiago Stokle, Camilo Yañez, Carlos
Bosio, Alberto Arancibia, Fidel Schiavone y
Miguel Montealegre.
3º) Ordenar la inmediata libertad de los dete-
nidos Carlos R. Porto, Benito Urcullu, Emilio
Sancassani, Vicente Miranda Jamenson,
Rómulo Tobares, Alejandro Joanasi, Belisario
Clavel, Ricardo Peña Zapata y José María
Peña Zapata, a cuyo efecto líbrese oficio a la
Jefatura de Policía.
4º) Déjanse sin efecto los embargos decreta-
dos en autos y cancélense las fianzas rendidas.
5º) Archívense los autos y las piezas de con-
vicción que no tuvieren dueño conocido, una
vez que se hayan practicado las diligencias
para la ejecución de lo mandado.
Dr. Julio Escobar Saenz
L
as dudas del secretario del juez
Escobar Saenz tenían asidero.
A las 11,45 el juez entregó copia de la
resolución al secretario de Policía, Aquiles
Capece, ordenando la libertad de los procesa-
dos.
—Señor juez, lo lamento pero no puedo cum-
plir su órden.
—¿Cómo dice?
—Señor, ocurre no estando publicada la ley en
que puede fundarse la presente orden no puede
acabarla en ausencia del jefe.
—¿Sabe usted a lo que se está exponiendo?
—Perdóneme pero yo también debo cumplir
con la ley.
Rojo de ira el juez se encerró en su despacho y
redactó personalmente otra resolución:
San Juan, marzo once de mil novecientos vein-
titres
Autos y Vistos: la manifestación que antecede,
lo dispuesto por el Art. 239 y 248 del Código
Penal y de acuerdo con el Señor Agente
Fiscal, decrétase la detención del Secretario
de Policía don Aquiles P. Capece el que debe-
rá ser puesto a disposición del señor Juez del
Crímen a quien se remitirá por secretaría tes-
timonio de lo actuado desde fojas doscientos
cincuenta y uno en adelante, para la forma-
ción del proceso correspondiente. Diríjase ofi-
cio al Señor Jefe de Policía a los efectos de la
detención ordenada y reiterando el inmediato
Faltaba un detalle:
el jefe de Policía se
negaba a dejarlos libres
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