El Nuevo Diario - page 11

Viernes 10 de mayo de 2019
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Caso testigo
en San Juan
Jesús Conti
“En 8 meses pasé de pagar
$7.000
a
$16.600
. Es un Peu-
geot 408. Pedí explicaciones
en la concesionaria y la res-
puesta fue que era por el ava-
lúo del auto. Empecé a pagar
el plan hace 4 años y hace un
año que me adjudicaron el
auto. La primera cuota del
plan fue de $4.100. La única
salida es ir a la justicia, no
puede subir tanto el valor en
tan poco tiempo”.
Pesos se pagaba
hace ocho meses
por la cuota de
un Fiat Argo
18.000
Es el valor de la
última cuota del
mismo plan.
El formulario de reclamo ante la empresa
8.500
Señores
(Nombre de la empresa)
S——/——D:
Quien suscribe...........DNI Nº ……, en mi condición de contratante del Plan .............., con domicilio en .........., localidad:
................. , Provincia de San Juan, Teléfono Nº ........ Email .........., plan – Grupo Nº........Orden Nº .........., me dirijo a Uds. y
Expongo lo que a continuación detalló:
Hechos
: El reclamo lo inicio por la falta de información y por la fijación “ilegal” de precio de cuota en el plan de ahorro previo
contratado, donde no se ha dado el cumplimiento en la
oferta,
en los
plazos y condiciones del contrato celebrado, es
decir que se ha cometido
*una infracción al art. 10, concordantes de la Ley 24.240 L.D.C. Y sus modificatorias, concordantes
del DECRETO 1798/94, y cláusulas del contrato de adhesión y lo dispuesto por el art 16 del Capítulo I de la Resolución Ge-
neral 26/04, ss y ccs de la Inspección General de Justicia*
Impugno por nula y abusiva la fijación de la cuota
del automotor prevista en el contrato con los valores del precio al pú-
blico, falaces y que torna el contrato que nos vincula en excesivamente oneroso en la relación a los montos que existía al mo-
mento de contratar.
También impugno porque está reconocido en distintas publicidades del fabricante, concesionario y agente que el pre-
cio de venta al público actual, es ofrecido con grandes descuentos y con financiación en múltiples cuotas sin intere-
ses o con intereses menores a la inflación y por consiguiente a los intereses aplicados al plan
. Que estas modalidades
de ventas, crean un precio real y otro más elevado para los compradores de los planes, que afectan abusivamente el precio
de la cuota, como así también en los costos asociados, administrativos, seguros, entrega, etc. La normativa ordena que el pre-
cio del valor móvil del auto deba ser el precio de fábrica incluida toda bonificación o descuento que efectúe el fabricante a los
agentes y concesionarios de su red de comercialización.
Se ha producido una variación excesiva del precio de venta que altera en forma extraordinaria la relación existente al
contratar.
Las circunstancias económicas, no estipuladas, ni habilitadas en el contrato, como la devaluación de la moneda e
incluso las retenciones a las exportaciones de automotores, han llevado a que se trasladen al precio en forma directa que
afectan abusivamente en el aumento de precio de la cuota, como así también en los costos asociados, administrativos, segu-
ros, entrega, etc.
Falta de Información fehaciente:
Que asimismo la administradora tenía la obligación de notificarme fehacientemente de
cualquier modificación que implique una diferencia mayor al 20% en el valor móvil del precio vigente al cese de la fabricación
del vehículo fabricado y eso no fue cumplido, lo que me habilita a renunciar al plan y solicitar su liquidación o cancelarles la
deuda existente al valor del día en que se notifica el mencionado cambio.
Que todo ello altera de manera inequitativa las obligaciones a mi cargo, produciendo una situación gravosa, que perjudica mis
posibilidades de continuar pagando dicho plan por no tener previsibilidad del aumento de las cuotas.
Su conducta, provoca una quita de certeza y por lo tanto de liquidez y exigibilidad a la deuda ya que está siendo calculada ar-
bitrariamente por Uds. pese a existir un contrato escrito y normas vigentes que lo impiden.
Asimismo, dado que ha habido variaciones arbitrarias en los precios, desde hace un tiempo importante, es necesario que se
analice las bonificaciones otorgadas con anterioridad, habidas mes a mes, por lo que hago extensivo mi reclamo a todos los
pagos anteriores, en lo que haya sido abonado de más, que se deberá acreditar con sus intereses, así como hago presente
que mi reclamo es interruptivo de la prescripción liberatoria para que la administradora no se ampare en los hechos consuma-
dos
Prueba
:
Documental
: agregar copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación
.
Petición
:
Solicito
que cese la infracción, proveyendo conforme lo disponen los distintos artículos de la Ley 24.240, y modificatorias, Re-
solución N° 26/04 de la Inspección General de Justicia y Cctes. O bien a mi elección de rescindir el contrato con derecho a la
restitución de lo pagado con reciprocidad de intereses que Uds. cobran por mora, todo ello sin perjuicio de las acciones de
daños y perjuicios que correspondan
o
bien continuar el plan acordando con un
reajuste equitativo
de la cuota con relación
al verdadero precio del bien que llega al consumidor al momento de contratación que realizamos por tipo y valor del vehículo,
la relación entre la cuota y los ingresos promedios míos y reclamar las diferencias de cuotas pagadas a lo largo del contrato
en forma ilícita.
Sanciones
: dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa pre-
vista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y modificatorias y/o RG IGJ 26/04 y cualquier otra sanción que correspondiere, en su má-
xima graduación, por el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección
económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones atento la posición
en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240). Esto en l Dirección de Defensa del Consumidor.-
Atte
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