la_cena_de_los_jueves2 - page 217

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JONES
el de su cese, podrá ser arrestado”.
No importa, por consiguiente, que las cáma-
ras se encuentren en funciones o en receso.
Basta el solo hecho de ser legislador para
que sin tomarse en cuenta ninguna otra con-
sideración —salvo lo que estableceré más
adelante— puede ampararse en la disposi-
ción constitucional mencionada.
De las constancias del voluminoso sumario
instruído con motivo del asesinato del gober-
nador de la provincia doctor Amable Jones y
de otros delitos, estudiados con el criterio
formado en las consideraciones procedentes,
resulta que el senador Cantoni no ha sido
sorprendido infraganti en la ejecución de
algún crimen que merezca pena corporal.
El doctor Federico Cantoni, según informe
del capitán de infantería don Horacio
Alonso, corriente a pág. 991 y demás antece-
dentes del proceso, fue detenido en las
siguientes circunstancias:
El nombrado capitán Alonso cumpliendo
una orden de allanamiento expedida por el
juez del crímen doctor Varela Díaz, a ins-
trucciones verbales del señor jefe del regi-
miento 15 de Infantería teniente coronel
Quiroga, el 20 de noviembre del año pasado,
se trasladó al frente de personal de oficiales
y tropa de línea y empleados y agentes de
policía al domicilio del ingeniero Angel
Cantoni, donde se encontraba el hijo de
éste, senador Cantoni, atendiéndose la
lesión en un pie de que fue víctima en una
gira política que realizó al departamento de
Jáchal.
En la casa citada encontró reunido un
grupo de 30 o 40 personas, numerosas
armas y un oficial, un sargento de policía y
un particular, detenidos. No se le hizo en
ella resistencia alguna; sus moradores se
limitaron a pedir el amparo y garantías de
las fuerzas nacionales para todos los allí
reunidos.
Es exacto que en el domicilio donde se
encontraba el senador Cantoni al ser deteni-
do, se cometía el delito contra la libertad
individual, como lo denomina el nuevo
código penal y que por consiguiente ese
delito estaba en estado infraganti respecto
del representante de la autoridad capitán
Alonso.
Pero en cambio, no está probado que el
senador Cantoni haya tomado alguna parti-
cipación en él:
a)
Porque ninguno de los numerosos testi-
gos presentados hacen esa afirmación.
Es exacto que en el
domicilio donde se
encontraba el senador
Cantoni al ser detenido, se
cometía el delito contra la
libertad individual, como lo
denomina el nuevo código
penal y que por consiguiente
ese delito estaba en
estado infraganti respecto del
representante de la
autoridad capitán Alonso.
Pero en cambio, no está
probado que el senador
Cantoni haya tomado
alguna participación en él.
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Ilustración: Miguel Camporro.
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