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Jueves 13 de abril de 2017
1,55 % mensual desde muchísimos años y
sólo ha sido recientemente modificada
pero sin llegar a mantener el valor del sa-
lario, ni compensar la distorsión entre infla-
ción y tasa”.
Otro de los aspectos que tuvo en cuenta
fue “la proporcionalidad entre el factor
tiempo y el perjuicio que sufre el trabajador
cuando más tiempo pasa en cobrar. Tam-
bién tuvo en cuenta el tiempo que demora
un fallo judicial. Entre el momento del des-
pido y el inicio de la demanda mediaron
tres meses, y alrededor de tres años hasta
que resolvió.
El juez determinó que entre el momento
del despido y de la sentencia, corresponde
por tasa activa el 77.29%. En efecto, de fe-
brero 2014 a la última publicada, de fe-
brero 2017, da un acumulado del 77.29%
(2.06% hasta diciembre de 2015, 2.47
para enero y febrero, y luego oscilaciones
que van desde 2.05 a 2.71)-. “La inflación
en este período 3/2014 a 2/2017 y recor-
dando a su vez que en dicho periodo
nuestra moneda fue devaluada en dos
oportunidades (enero de 2014 - 23% - y en
diciembre de 2015% -superior a 40% no-
minal), que representó el aumento del tipo
de cambio nominal (suba del dólar de 8 a
16), todo lo cual implicó una pérdida del
poder adquisitivo en los ingresos de los
trabajadores”.
Para Ibáñez, “la mirada no sería completa
si omitiéramos que el impacto de esos índi-
LO DICTÓ EL JUEZ MARIANO IBÁÑEZ
El fallo que puede cambiar la manera
de actualizar una indemnización
U
n fallo salido de la Justicia Laboral
de la provincia podría sentar un
antecedente que marcaría un
antes y un después a la hora de determi-
nar intereses por actualización cuando un
magistrado fije una indemnización por
despido. Este fallo, de ser aplicado en
otros casos, obligaría a los empleadores
demandados a un arreglo extrajudicial o
acatar el fallo de primera instancia. Seguir
con el proceso judicial hasta el final signi-
ficaría tener que pagar cifras de seis
ceros. El fallo tiene fecha 31 de marzo y
lleva la firma del titular del Primer Juzgado
Laboral, Mariano Ibáñez. Lo novedoso es
la forma en que el magistrado fijó las pau-
tas para liquidar la indemnización, te-
niendo como resultado final un monto
mucho más alto que el que podría darse
si se aplicara la tasa activa del Banco Na-
ción.
La forma de liquidar tradicional es regida
por el plenario Huaquinchay, pero el juez
Ibáñez encontró la manera que, sin apar-
tarse, beneficia al reclamante y en cierta
forma obliga al empleador a pagar tras el
fallo de primera instancia o en su defecto
a buscar el arreglo extrajudicial, ambas
opciones mucho menos onerosas que di-
latar en el tiempo el proceso judicial. Per-
sigue un doble rol: que el trabajador cobre
a valores reales y que el empresario no
dilate en el tiempo un litigio.
El caso
L
a demanda laboral es contra una
reconocida empresa local por el
cobro de la suma de pesos ocho-
cientos sesenta y cuatro mil doscientos
veintiocho con 09/00 ($ 864.228, 09), in-
terpuesta por un trabajador despedido por
la firma que cuenta con el patrocinio le-
trado de la abogada Olga Viviana Pastor.
Según la demanda, el trabajador ingresó
en fecha 1 de octubre de 1995, siendo re-
gistrado en libros recién a partir de 1 de
abril de 1999, pasando a cumplir tareas
sin solución de continuidad en manteni-
miento, categoría oficial full time, encua-
drado en el CCT. En fecha 6 de marzo de
2014, sorpresivamente, recibió un tele-
grama colacionado que textualmente
decía: “Comunico despido a partir del día
de la fecha. Haberes y certificación en
Subsecretaria de Trabajo”.
Interés
P
ara calcular el interés, el juez Ma-
riano Ibáñez apeló, incluso, a in-
vestigaciones periodísticas.
Explicó en su fallo que “la tasa de interés
activa que se ha mantenido estable a
ces, aun los más severos, no traduce la
magnitud real del daño que se ocasiona
al crédito del trabajador. Éste, de consa-
bida naturaleza alimentaria, padece un
grado de deterioro más preocupante que
el que reflejan aquellos índices”.
Para medir actualización, adoptó el IPC
San Luis. Tomó los más representativos,
que son alimentos y bebidas, vivienda y
servicios básicos, transporte y comunica-
ciones (excluyendo inclusive salud y
educación, y por supuesto elementos su-
perfluos que son prescindibles, por ejem-
plo esparcimiento): el acrecentamiento
acumulado para estos tres rubros esen-
ciales en el periodo febrero de 2014 a fe-
brero de 2017, del 132.62%, lo que
representa más de 50 puntos respecto a
la tasa activa.
Según datos oficiales, le correspondía de
salario, a la fecha de interposición de de-
mandada, la cantidad de $14.075,48,
mientras que el conveniente vigente a
marzo de 2017, asciende a $27.797, lo
que representa un 97.05% de incre-
mento. Esto representa más de 20 pun-
tos respecto a la tasa activa (97.05%,
frente al 77.29%).
—¿Cuál es la importancia de este
fallo sobre cálculo de intereses en
una indemnización?
—Entiendo y dada la cuestión de la
economía nacional, solamente es re-
paradora, no es ir más allá y meterse
en el bolsillo de quien no corresponde,
es reparadora intentando que el traba-
jador perciba a valores constantes.
—El juez hace referencia al valor
real, ¿se acerca a eso con el criterio
fallado?
—Exactamente, es el objetivo que está
buscando, que no sea una burla lo que
cobre y que tenga un poder adquisitivo
similar al valor al momento de la con-
dena.
—¿Con esto las empresas van a re-
pensar si van con el proceso judi-
cial hasta el final, si acatan un fallo
de primera instancia o si buscan el
arreglo extrajudicial?
El trabajador cobraría un importe más cercano a la
realidad. Los empleadores no dilatarían en el tiempo
un proceso judicial. Cómo entiende el juez que debe
liquidarse una indemnización aplicando el sentido común.
—Creo que también tiene un carácter
persuasivo, en la calle se siente que
ponen la plata en el banco y con los in-
tereses pagan. Entiendo que por eso el
juez aplicó esa sentencia.
Reinaldo Echavarría – Abogado laboralista
“Tiene un carácter persuasivo”
El Juez Mariano
Ibañez, dictó un
fallo novedoso para
un juicio laboral.