Viernes 22 de septiembre de 2017
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PENAL DE SAN JUAN
CÓMO ES HOY
CON EL NUEVO CÓDIGO
Hoy el trabajo de investigación es conjunto, el juez li-
dera la pesquisa y también analiza las pruebas pre-
sentadas por los fiscales y defensores
En el fuero Penal hay jueces de Instrucción y Correc-
cionales. Los Correccionales entienden en delitos
cuyas penas mínimas estén por debajo de los tres
años, mientras que los de Instrucción se encargan de
investigar delitos cuyas penas mínimas sean superio-
res a tres años.
Hoy el juez de Instrucción investiga, dicta prisión pre-
ventiva, excarcela y decide si al imputado se lo pro-
cesa, sobresee o dicta falta de mérito. También
dispone el requerimiento de elevación de juicio
cuando el fiscal lo pide. En este tipo de delitos, el jui-
cio lo realiza un Tribunal Superior colegiado o de ma-
nera unipersonal.
El juez Correccional investiga, excarcela, procesa, so-
bresee o dicta falta de mérito. También eleva a juicio,
pero a diferencia de Instrucción, el juzgamiento lo re-
aliza otro juez Correccional de Primera Instancia. En
este caso también las apelaciones son resueltas por
un tribunal superior.
El juez tiene a su cargo el personal de su juzgado y el
Secretario Letrado hace resoluciones que son revisa-
das y firmadas por el magistrado.
El fiscal será quien investigue y presente pruebas. El juez
sólo definirá, decidiendo qué pruebas recogidas por los
fiscales corresponde tener en cuenta frente a las objecio-
nes de la defensa. Por supuesto, también decidirá sobre el
fondo de las cuestiones. Otro de los puntos a su cargo
será el trazado de una política de persecución de delitos,
estableciendo de antemano cuáles investigará y cuáles
estarán sujetos a una resolución alternativa.
Se crea un Colegio de Jueces que funcionará de manera
horizontal. Algunos jueces serán de Control de Garantías
y otros de juicio.
Los juicios podrán ser realizados por miembros de este
colegio de manera unipersonal o colegiada, según el
avance de la causa.
Las Salas Penales para Apelación pasarán a ser Salas de
Impugnación y estarían integradas por los actuales cama-
ristas.
Se respetará el principio constitucional que rige actual-
mente del “doble conforme”, es decir que la decisión adop-
tada en juicio podrá ser apelada. Estos Tribunales de
Impugnación serán claves ya que ellos harán de filtros
para que no colapse la última instancia de apelación que
es la Corte de Justicia.
Se separa la función administrativa de la jurisdiccional
para el juez. Llegará a la audiencia y decidirá en el mo-
mento, evitando la delegación de cargas.
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