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UNA PÓLIZA PARA UN VEHÍCULO
Viernes 9 de noviembre de 2018
P
ueden ser varias
las circunstan-
cias en las que la
ley ampara a las asegu-
radoras para argumentar
la exclusión de la cober-
tura. De hecho la Ley de
Seguros impone al ase-
gurado diferentes cargas
y obligaciones. Sin mar-
car las diferencias entre
unas y otras, se pueden
mencionar entre otras:
1
Pago de la
prima: la falta de
pago del seguro
genera la suspensión de
la cobertura, la que se
rehabilita a las 0 hs del
día siguiente del pago.
2
Denunciar co-
rrectamente el
estado riesgo. Si
el asegurado omite o fal-
sea información de ma-
nera tal que la
aseguradora hubiera co-
brado otra tarifa o no hu-
biera emitido la póliza.
Por ejemplo el auto par-
ticular que se asegura
para trabajar de remís.
3
Mantener el es-
tado del riesgo: a
diferencia del an-
terior, la cobertura co-
mienza bien pero
durante la vigencia de la
póliza, el asegurado
agrava el riesgo y no
avisa. Por ejemplo, el
asegurado que asegura
su camioneta para uso
particular y durante la vi-
gencia del contrato y por
la situación económica
comienza a trabajar de
fletero, convirtiendo su
uso en comercial.
4
Denuncia del si-
niestro. El asegu-
rado tiene 3 días
para denunciar el sinies-
tro, de lo contrario la
aseguradora puede re-
chazarlo por denuncia
extemporánea. Hay que
recordar que esta carga
puede ser cumplida por
un tercero.
5
Suministro de in-
formación. El
asegurado debe
suministrar toda la infor-
mación que permita de-
terminar las
características del si-
niestro. El incumpli-
miento de esta carga,
puede acarrear el no
pago del siniestro.
6
No exagerar
fraudulentamente
los daños de un
siniestro.
7
No introducir
cambios en las
cosas dañadas.
Si el asegurado intro-
duce cambios en las
cosas dañadas por un
siniestro de manera tal
que la aseguradora no
pueda establecer las
causas del daño o su
magnitud, es motivo de
no pago del siniestro.
8
También pueden
excluir la cober-
tura por dolo o
culpa grave del asegu-
rado
Causas por las que
una aseguradora no
cubre un siniestro
La consulta a un especialista
Para responder a todos los interrogantes que se plantean ante la necesidad de contar con una co-
bertura de seguro del automotor, El Nuevo Diario realizó este completo informe al respecto consul-
tando con el abogado, asesor y especialista en seguros, Roberto Icazati, de Icazati & Asociados.
Para discutir
con la
aseguradora
Choqué y tenía el carnet
de conductor vencido.
En este caso, la cobertura
dependerá de cada compañía
aseguradora. Algunas recomien-
dan al asegurado que renueve el
carnet de inmediato y haga
luego la denuncia del siniestro,
para darle cobertura. La renova-
ción es para comprobar que las
actitudes psicofísicas del con-
ductor están bien. Otras, directa-
mente no le dan cobertura si
tenía el carnet vencido. En esto
no hay nada determinado.
Choqué con mi hermano.
Mi seguro es contra terce-
ros, ¿lo cubre el seguro?
No, porque la aseguradora no
indemniza a los parientes, entre
otros, de los asegurados y con-
ductores hasta el tercer grado
de consanguinidad o afinidad, es
decir a los padres, hijos, abue-
los, nietos hermanos, sobrinos,
tíos, etc.
Si muere uno de ellos, Tiene la
misma solución, la aseguradora
no cubre.
Le presté el auto a mi
amigo, chocó y la
aseguradora se niega
a cubrir el siniestro
Si tiene licencia habilitante para
conducir, la aseguradora debe
cubrir los daños ocasionados a
los terceros por un accidente. Si
atropella a una persona y ésta
muere, es la misma solución, si
tiene licencia y no hay razones
objetivas para el rechazo, la
aseguradora debe atender el si-
niestro
Si el conductor tiene licencia
habilitante para conducir el ve-
hículo con el que protagonizó
el siniestro, la aseguradora debe cu-
brir los daños ocasionados a los ter-
ceros transportados y no
transportados
Si muere uno de los acompa-
ñantes, el joven conductor
tiene responsabilidad penal y civil.
Desde el punto de vista penal se lo
procesará por el delito de homicidio
culposo. Desde el punto de vista
civil, al no cubrir el siniestro su ase-
guradora, deberá responder por las
consecuencias patrimoniales por el
daño causado con su propio patri-
monio. Estas consecuencias se ex-
tienden solidariamente al titular del
vehículo, si no fuera el conductor su
propietario. Pero en este caso como
es menor de edad, sus padres tam-
bién deberán responder patrimonial-
mente por el accidente ocasionado
por el menor
¿Qué pasa cuando un
menor provoca un siniestro?
Si la persona tiene todos los
papeles a su nombre, la ase-
guradora lo debe cubrir. Si el
vehículo está asegurado y no hay
razones objetivas para rechazarlo,
no hay razón para que no se haga
cargo del siniestro.
En caso de que todavía no
se haya realizado la transfe-
rencia y esté a nombre del titular
anterior, si se produce un siniestro
donde se deba indemnizar a ter-
ceros, la aseguradora debe cubrir.
Pero si hay cobertura de casco
(robo, hurto o incendio) la asegu-
radora no paga hasta que se haga
la transferencia o el titular expre-
samente autorice al asegurado a
cobrar la indemnización.
Aún no hice el cambio de
titularidad del seguro de mi
auto, ¿qué pasa si choco?
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