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Viernes 11 de agosto de 2017
LEGISLATIVAS 2017
Financiamiento de
los partidos políticos
Por Cecilia Maldonado de Álvarez. Trabajo
preparado especialmente por Conciencia –
San Juan - para El Nuevo Diario
L
a Ley 26215 que reformó la
Ley 25600 (2002) representó
un retroceso en el sistema
de transparencia del financiamiento
para partidos políticos, en tanto de-
terminó la unificación de las cuen-
tas bancarias de campaña y
ordinaria de los partidos, la elimina-
ción de los candidatos como suje-
tos obligados o alcanzados por la
ley y la eliminación de la suspen-
sión automática de entrega de fon-
dos públicos por incumplimiento en
la rendición de fondos. Posterior-
mente, en 2009 se aprobó la Ley
26571.
Las referidas normas vigentes con-
templan tres tipos de financiamiento
de las actividades partidarias: la
institucional, la de campaña de las
elecciones primarias y la de cam-
paña, en un sistema de financia-
miento mixto (público-privado).
A) INSTITUCIONAL
Aportes públicos
L
a reforma constitucional de
1994 institucionalizó la asig-
nación de aportes perma-
nentes a los partidos políticos al
establecer en el artículo 38 de la
Constitución nacional que los parti-
dos políticos son instituciones fun-
damentales del sistema
democrático y que el Estado contri-
buye al sostenimiento económico
de sus actividades y de la capacita-
ción de sus dirigentes.
2.
Aportes privados
L
os donantes privados gozan
de beneficios impositivos
que deducen del impuesto a
las ganancias y hasta el 5 % de la
ganancia neta del ejercicio. Las do-
naciones están sujetas a la corres-
pondiente rendición de cuentas. La
que debe ser documentada.
Los aportes institucionales pueden
recibir donaciones de personas físi-
cas y de personas jurídicas.
B) PASO
L
a Ley 26571 estableció el
mecanismo de primarias
abiertas, simultáneas y obli-
gatorias con el fin de seleccionar
candidatos de cada partido para la
elección general. La Ley determina
que las PASO se realizarán el se-
gundo domingo de agosto del año
correspondiente a las elecciones
generales.
Aportes públicos
E
l Presupuesto General de la
Nación correspondiente al
año electoral debe determi-
nar una partida presupuestaria es-
pecífica para subsidiar la campaña
electoral de cada una de las cate-
gorías de cargos en juego (elección
presidencial, primera y segunda
vuelta; diputados nacionales y se-
nadores nacionales).
Debiendo determinar además el 50
% de esos montos para solventar
las elecciones primarias de cada
categoría.
Aportes privados
E
n el supuesto del financia-
miento de campaña los
aportes están sólo limita-
dos a personas físicas; estando
prohibidos los aportes de perso-
nas jurídicas.
C) CAMPAÑAS
ELECTORALES
1.
Aportes públicos
a.)
Elección presidencial: El 50 %
del total disponible se distribuye
en forma igualitaria entre las listas
presentadas y el otro 50 % se di-
vide primero entre los 24 distritos
en proporción a los ciudadanos
empadronados. Lo correspon-
diente a cada distrito se reparte
entre las agrupaciones políticas en
función a los votos obtenidos en la
última elección general de la
misma categoría.
b.)
Elección de diputados naciona-
les: Primero se distribuye el monto
a repartir entre los 24 distritos en
proporción a los ciudadanos em-
padronados. La partida correspon-
diente a cada distrito se reparte 50
% en forma igualitaria entre las lis-
tas presentadas y 50 % en propor-
ción a los votos que hubieran
obtenido en la última elección ge-
neral de la misma categoría.
c.)
Elección de senadores nacio-
nales. Cada 3 años se renuevan 8
distritos electorales, distribuyén-
dose el monto disponible entre
esos 8 distritos en proporción a los
ciudadanos empadronados. La
partida que corresponde a cada
distrito se reparte: 50 % en forma
igualitaria entre las listas presenta-
das y el 50 % en proporción a los
votos que hubieran obtenido en la
última elección general de la
misma categoría.
Además de las referidas sumas,
reciben el monto correspondiente
a la suma necesaria para imprimir
1,5 boletas por cada elector em-
padronado en el distrito.
1.
Aportes privados
L
as prohibiciones y límites
se aplican tanto a los apor-
tes ordinarios como a los
destinados a campaña.
Control del financiamiento
E
l control del financiamiento
tanto público como privado
de los partidos políticos es
anual en punto al financiamiento
institucional y en el término fijado
por la ley para los montos corres-
pondiente a la campaña electoral.