En 1886
se sanciona el primer Código Penal de Argentina.
El mismo penaliza el aborto en todos los casos.
1903
el código es reformado por primera vez y establece que los casos de
tentativa de aborto no sean punibles.
1921
los casos de no punibilidad que actualmente se encuentran vigentes sur-
gen de la segunda reforma del Código, sancionada en ese año.
1968
durante el régimen de la autodenominada Revolución Argentina, coman-
dado por Juan Carlos Onganía, entra en vigencia el Decreto Ley Nº
17.567, el cual establecía la excepción del delito si el peligro para la vida
o la salud de la mujer fuere grave; o en cualquier caso de violación,
siempre que este estuviere judicializado, y con el consentimiento de un
representante legal si la mujer fuere menor, idiota o demente.
1973
tras la llegada de la democracia, estas modificaciones fueron dejadas sin
efecto a través de la sanción de la Ley Nº 20.509.
1976
durante el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, se
sanciona el Decreto Ley Nº 21.338, que reincorpora las modificaciones
realizadas en el decreto ley de Onganía.
1984
ya en democracia, se sanciona la Ley Nº 23.077, que retrotrae nueva-
mente la situación a lo sancionado en 1921.
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Viernes 2 de marzo de 2018
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OPINIONES
RECUPERA MILITANCIA
mujer; y además indicó que no es necesa-
rio recurrir a la justicia para su realización.
La despenalización del aborto es un re-
clamo histórico de los movimientos de mu-
jeres. En Argentina, desde 2005 la
Campaña Nacional por el Derecho al
Aborto Legal Seguro y Gratuito, una alianza
federal formada por movimientos de muje-
res, políticos y sociales, intenta llevar el de-
bate al Congreso. Desde entonces,
presentó seis veces el Proyecto de Inte-
rrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en
la Cámara de Diputados. Llegó a tener la
firma de 60 legisladores de los distintos par-
tidos políticos, pero nunca llegó al recinto.
En octubre de 2007 el Ministerio de Salud
de la Nación, a través de su Programa de
salud sexual y reproductiva, elaboró la de-
nominada
Guía Técnica
para la atención
integral de los abortos no punibles. La
misma indica que tiene como propósito pro-
mover la igualdad de derechos, la equidad
y la justicia social así como contribuir a me-
jorar la estructura de oportunidades en el
campo de la salud sexual y reproductiva y,
en particular, “definir medidas para reducir y
eliminar las barreras para el acceso al
aborto permitido por la ley”.
La guía fue actualizada en junio de 2010 e
inicialmente anunciada como resolución mi-
nisterial, hecho que tuvo que ser desmen-
tido por el ministro de Salud de ese
momento, Juan Manzur. En 2015, el Minis-
terio de Salud de la Nación actualizó la guía
de atención de los abortos no punibles,
donde considera la interrupción legal de un
embarazo como un derecho de las muje-
res, además incorpora por primera vez la
salud mental, como causal para solicitar un
aborto no punible.
Cómo es el
proyecto a tratar
E
l actual proyecto tiene dos modifica-
ciones en relación al último presen-
tado el 30 de junio de 2016. El
primer artículo sostiene que “en el ejercicio
de su derecho humano a la salud, toda
mujer tiene derecho a decidir voluntaria-
mente la interrupción de su embarazo du-
rante las primeras catorce semanas del
proceso gestacional”. En el proyecto ante-
rior, la marca estaba puesta en las primeras
“doce semanas”.
El artículo 10 fue incorporado ahora y en él
se sostiene que “quedan incluidos en los
derechos y beneficios comprendidos en la
presente ley, las personas con capacidad
de gestar de acuerdo en lo normado en la
ley de identidad de género nº 26.743”.
Al igual que en el proyecto de 2016, el artí-
culo que incluía a los objetores de concien-
cia fue anulado.
En el artículo 2, da un plazo máximo de 5
días al sistema de salud para la atención de
“toda” mujer que acceda a la práctica.
Además, el artículo 3 fija las condiciones ya
establecidas en la ley actual, para los casos
de interrupción del embarazo por tratarse
de “producto de una violación”, para lo que
basta con la “declaración jurada de la per-
sona ante el profesional de salud intervi-
niente”; por estar en “riesgo la vida o la
salud física, psíquica o social de la mujer,
considerada en los términos de salud inte-
gral como derecho humano”; y “si existieren
malformaciones fetales graves”.
El artículo 4 requiere para la realización del
aborto “el consentimiento informado de la
mujer expresado por escrito”.
El quinto obliga a que la interrupción sea in-
corporada por la medicina prepaga y todos
los agentes de servicios médico asistencia-
les.
También aclara que no se requiere “nin-
guna autorización judicial previa”.
Historia de la legalización
del aborto en Argentina
WALBERTO ALLENDE –
DIPUTADO FRENTE TODOS
“No estoy de
acuerdo con el
aborto, pero se
debe debatir”
“No estoy de acuerdo, lo vengo ma-
nifestando desde hace años,
cuando se comenzó a hablar de la
posibilidad del tratamiento, hubo
una marcha alrededor del Hospital
Rawson. Ahí fue cuando se decidió
que fuera el primer cementerio en
el país donde los no nacidos tenían
un lugar para ser sepultados, algo
que se acordó con monseñor Del-
gado... Tampoco se puede tratar
con tanta liviandad, no se puede
poner a la Cámara en comisión
para tratar un proyecto de estos
que divide a la sociedad”.
EDUARDO CÁCERES –
DIPUTADO CAMBIEMOS
“Voto en
contra del aborto”
“Voy a votar a favor de la vida y en
contra del aborto, más allá de lo reli-
gioso, hay una cuestión científica
sobre la certeza de la existencia de
un ser humano desde la concepción.
Igual es muy sano que se debatan
temas que están presentes en la so-
ciedad y que merecen respeto”.
DANIELA CASTRO –
DIPUTADA FPV
“Debemos trabajar
en el tema de
educación sexual”
“El debate por la despenalización
del aborto, es un tema delicado.
Por convicción personal, estoy en
contra de la interrupción voluntaria
del embarazo. No obstante, consi-
dero que debemos darnos la discu-
sión, contemplar las diferentes
aristas y, sobre todo, tratar el tema
con mucho respeto. Hay una reali-
dad insoslayable que es una gran
cantidad de abortos clandestinos,
que se llevan adelante en contex-
tos de altísimo riesgo para las mu-
jeres y sobre todo para aquellas
cuya situación económica no le per-