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Viernes 16 de septiembre de 2016
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cantidad similar de mendocinos del Ba-
tallón Auxiliares de Mendoza con el ob-
jetivo de tomar las baterías de artillería
de Acha. Como resultado de esta ac-
ción solo sobrevivieron 157 hombres en
total de entre los dos batallones.
Qué hizo Díaz
A
fines de 1854 el general Naza-
rio Benavides renunció al cargo
de gobernador de San Juan sin
haber dictado la primera constitución,
obligación que el artículo 5 de la Consti-
tución de 1853 puso a cargo de los esta-
dos provinciales.
Francisco Díaz, que sustituye a Benavi-
des en el cargo, se impone la tarea de
dictar la constitución pues la demora le
trajo inconvenientes con el gobierno na-
cional, quien lo instaba para convocar la
Convención Constituyente.
Practicados los trámites y convocatoria
pertinentes se dicta la primera carta
constitucional de la provincia el 7 de abril
de 1856 teniendo como modelo las ya
existentes en San Luis y Mendoza, pero
con un articulado más reducido. La con-
vención que se integró con 40 diputados
y la Carta sancionada comprende un
preámbulo y 9 capítulos con un total de
44 artículos.
Fue presidente de la Convención Naza-
rio Benavides, el hombre más poderoso
en esos años, quien tuvo participación
activa.
l
El capítulo I
abarca 5 artículos bajo el
subtítulo, “Declaraciones”. En estos artí-
culos se declara que la provincia forma
parte integrante de la Confederación Ar-
gentina; establece los límites del territo-
rio; que sus habitantes disfrutan de los
mismos derechos consagrados en la
Constitución Federal. Conságrase que la
soberanía reside en el pueblo conser-
vándose las facultades que expresa-
mente no se hayan delegado a la
Confederación.
l
El capítulo II
está dedicado al Poder
Legislativo radicándolo en una sola Cá-
mara de 24 diputados elegidos directa-
mente por el pueblo, los cuales debían
ser mayores de 20 años. La Cámara ele-
gía los senadores para el Congreso Fe-
deral y podía llamar los ministros para
dar explicaciones cuando lo considerara
oportuno. Nombraba el gobernador por
pluralidad absoluta de sufragios y los se-
nadores al Congreso Federal; establecía
el sistema de los “doblantes”.
l
El capítulo III
se refiere al modo de
formar las leyes, a la inmunidad de los
diputados, etc.
l
El capítulo IV
considera la organiza-
ción del Poder Ejecutivo no existiendo vi-
cegobernador. El titular duraba tres años
en su mandato.
l
El capítulo V
establece la organiza-
ción ministerial.
l
El capítulo VI
está destinado a reglar
el Poder Judicial consagrando que es-
taba ejercido por una Cámara de Justicia
y demás magistrados creados por la ley;
eran inamovibles mientras durara su
buena conducta.
l
El capítulo VII
crea el Régimen Muni-
cipal dividiendo la provincia en secciones
departamentales.
l
El capítulo VIII
titulado Reforma de la
Constitución, dispone en el artículo 40
que ninguna reforma de la Constitución
de 1856 será admitida en el espacio de
8 años a contar desde el día de su pro-
mulgación. Se recuerda que la Carta
Constitucional deberá ser remitida al
Congreso Federal de acuerdo a lo dis-
puesto por los artículos 5 y 103 de la
Constitución Nacional con anterioridad a
su reforma.
El artículo 43 preceptúa que en el plazo
de tres años debían dictarse las siguien-
tes leyes: la. Régimen Municipal; Sis-
tema Judicial; Responsabilidad y juicio
de los funcionarios públicos; y Régimen
Electoral de la Provincia.
Disposiciones
polémicas
L
a primera Constitución Provincial
tuvo algunos puntos conflictivos
para aquel San Juan de 1856.
Por ejemplo,
omitió en su preámbulo
la invocación de Dios como fuente
de toda razón y justicia, suprimiendo
asimismo el mantenimiento del
culto por parte del estado.
Dichas omisiones se debieron en gran
medida al espíritu liberal del goberna-
dor Francisco Díaz, impresionado por
la corriente rivadaviana.
Como había sucedido con Salvador
María del Carril y su Carta de Mayo,
las medidas originaron una reacción
de los sectores ligados a la Iglesia, lo
que coadyuvó a su caída como gober-
nador.
La Constitución, en definitiva, fue apro-
bada en el orden nacional con algunas
reformas que fueron aceptadas.
El gobernador Díaz no pudo verla fun-
cionar, pues la provincia fue interve-
nida y el interventor doctor Nicanor
Molina la puso en vigencia en mayo de
1857.
Diferencias
con Benavides
D
igamos que al poco tiempo de
asumir Díaz nombró una comi-
sión para que efectuara el jui-
cio de residencia a Nazario Benavides,
gobernador saliente. La comisión re-
nunció a efectuar el juicio de residen-
cia sosteniendo que el poder
omnipotente y absoluto de Benavi-
des que asumió la suma del poder pú-
blico en diciembre de 1854 al destituir
a la Legislatura. También desconocie-
ron a los diputados provinciales que
habían asumido luego de la destitución
de la Legislatura. Estos hechos resin-
tieron la relación con Nazario Benavi-
dez.
En septiembre de 1856 se constituyó
un Consejo Consultivo del gobierno y
se nombró a Benavides para presidirlo.
Este declinó del ofrecimiento, lo que
patentizó su desconfianza hacia el go-
bierno.
Enfrentado
con la Iglesia
D
íaz acusaba al prelado Timoteo
Maradona de ser hombre
aliado de los unitarios y de
obrar de acuerdo con ellos. Nazario Be-
navides, caudillo y hombre fuerte de la
provincia, era amigo de Maradona y de-
fendía la postura del obispo. El sacer-
dote gozaba de amplia influencia en
gran parte de la población.
Durante la gobernación anterior, el go-
bernador Nazario Benavides había soli-
citado a Timoteo Maradona los
documentos que justificaran su ejerci-
cio como vicario del Obispado de San
Juan de Cuyo.
Maradona –que antes de ser obispo
había sido gobernador en ocho oportu-
nidades- contestó que gobernaba en
calidad de vicario en sede vacante, por
delegación del Obispo Quiroga Sar-
miento.
Díaz en ejercicio del vicepatronato de
la iglesia, delegado por decreto del
Poder Ejecutivo Nacional, creó nuevos
curatos, expropió el hospicio de la igle-
sia de Nuestra Señora de la Merced
para que ahí funcionara la escuela para
varones, requirió informes de las finan-
zas del obispado y solicitó nuevamente
los documentos donde constara el
nombramiento de Timoteo
Maradona como obispo.
A mediados de julio de 1856 la crisis
estalló y Díaz dictó una resolución des-
conociendo la legitimidad de Timoteo
Maradona como obispo y ordenando
sanciones para los prelados que lo
obedecieran. Maradona no reconoció el
decreto y continuó ejerciendo su cargo.
En noviembre del mismo año el gober-
nador Díaz desconoció nuevamente la
investidura de Maradona y dispuso su
captura e incomunicación.
El gobierno nacional, ante la crisis en la
provincia, ordenó restituir a Timoteo
Maradona. Díaz se mostró ante Ur-
quiza de acuerdo con la medida y le
manifestó que atrás del conflicto
estaba Benavidez quien incitaba al al-
zamiento.
Las obras
de gobierno
E
n el corto lapso que gobernó en
ese primer periodo, la Nación
creó la dirección de Correos y
Postas Nacionales, suprimió las adua-
nas provinciales y creó una Administra-
ción de Rentas para todo el país.
En 1857 por orden de la Confederación
Argentina se realizó un censo.
Díaz, por su parte, creó dos escuelas
modelos de enseñanza gratuita para
ambos sexos e instaló una escuela pú-
blica para varones.
Reorganizó completamente el Poder
Judicial, lo que ocasionó graves proble-
mas en el funcionamiento de este y
reinstaló a la Corte de Justicia como
autoridad máxima.
La primera Constitución Provincial tuvo
algunos puntos conflictivos para aquel
San Juan de 1856. Por ejemplo, omitió en
su preámbulo la invocación de Dios como
fuente de toda razón y justicia, supri-
miendo asimismo el mantenimiento del
culto por parte del estado.
La Batalla de Angaco fue la más sangrienta
que recuerde la historia argentina. En ella
participó Francisco Díaz con el grado de ca-
pitán en el Batallón Cazadores federales
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