Viernes 18 de diciembre de 2015
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A PARTIR DE LA LEY 26.742
Los derechos de los pacientes
que no siempre se conocen
La ley se hizo pública como
la de “muerte digna”, aunque
abarca una serie de ítems a
tener en cuenta en la relación
médico-paciente.
E
n julio, la Corte de Justicia de la
Nación reconoció el derecho a
todo paciente a decidir su muerte
digna. De esta forma, la Corte confirmó
la decisión del Tribunal Superior de Jus-
ticia de Neuquén sobre el caso de un
paciente que estaba postrado desde
1995. Sin embargo, éste no es el único
derecho que tienen los pacientes en re-
lación con su salud. El 10 de mayo de
2012, el Congreso de la Nación san-
cionó la Ley 26.742, conocida como
“muerte digna” y que modificaba la Ley
26.529 de Derechos del paciente en su
relación con los profesionales e institu-
ciones de la salud, incorporando el reco-
nocimiento de la “autonomía de la
voluntad” de los pacientes.
Los derechos del paciente son motivo de
verdadera preocupación en las últimas
décadas. El eje de la atención en salud
está dado por el binomio médico-pa-
ciente, aunque hoy se habla del trino-
mio médico-paciente-familia.
Esta
relación, antaño basada en el modelo
paternalista, se encuentra en pleno
proceso de adaptación al cambio de
paradigma estatuido por la consagra-
ción, hoy legislativa, del principio de
la autonomía de la voluntad, que se
refleja en términos normativos en el
derecho a la autodeterminación per-
sonal.
Los consagrados por la ley
Basta de
médicos
“paternalistas”
A
lo largo de muchos años, las
decisiones médicas recayeron
en el equipo sanitario, el que
“en representación” y “en beneficio” del
paciente, reemplazaba su voluntad. Sin
embargo, llegada una nueva era de la
información, de conocimientos globali-
zados y accesibilidad, donde los dere-
chos personalísimos cobran relevancia,
se estableció un nuevo orden social, en
el que los ciudadanos comienzan a co-
nocer cada uno de sus derechos.
La ley define al
Consentimiento Infor-
mado
como: “…la declaración de vo-
luntad suficiente efectuada por el
paciente, o por sus representantes le-
gales en su caso, emitida luego de re-
cibir, por parte del profesional
interviniente, información clara, precisa
y adecuada con respecto a:
a)
Su estado de salud;
b)
El procedimiento propuesto, con es-
pecificación de los objetivos persegui-
dos:
c)
Los beneficios esperados del procedi-
miento;
d)
Los riesgos, molestias y efectos adver-
sos previsibles;
e)
La especificación de los procedimientos
alternativos y sus riesgos, beneficios y
perjuicios en relación con el procedi-
miento propuesto;
A la vez, impone, como obligatoria, la ob-
tención del
Consentimiento Informado
en forma previa a toda intervención profe-
sional médica, incluso para los supuestos
de exposiciones con fines académicos.
Un paciente puede rechazar un trata-
miento sin expresión de causa, lo que
da por zanjadas las discusiones, por
caso, respecto del rechazo de sangre
que efectúan los Testigos de Jehová y
si la causa justifica el rechazo a la tera-
pia transfusional
.
Asimismo, los menores de edad, con-
forme lo estatuye la Convención de los
Derechos del Niño, tienen derecho a
intervenir en la toma de decisiones
sobre su salud.
La Ley Nº 26.529 también prevé en
qué casos no debe ser prestado el
Consentimiento informado. El artí-
culo 9 menciona el supuesto de si-
tuaciones de grave peligro para la
salud pública y el de emergencias
con grave peligro para la salud o la
vida del paciente, y previene desde
su propio articulado que la interpre-
tación de estos casos deberá ha-
cerse en forma restrictiva.
En este sentido, se postula la protec-
ción jurídica de bienes relativos a la
salud pública como política de Estado,
y se reconoce la existencia de restric-
ciones a la información que le corres-
ponde en principio otorgar al
beneficiario del sistema de salud, en si-
tuaciones de riesgo que requieren la
defensa de bienes públicos o comuni-
tarios.
La ley obvió de la excepción situa-
ciones como ocurre con los trata-
mientos médicos impuestos (vg.
vacunación o examen prenupcial).
1
A
sistencia
: El paciente tiene dere-
cho a ser asistido sin menoscabo y
distinción alguna, producto de sus
ideas, creencias religiosas, políticas,
condición socioeconómica, raza, sexo,
orientación sexual o cualquier otra
condición. El profesional actuante sólo
se podrá eximir del deber de asisten-
cia, cuando se hubiere hecho cargo
del paciente otro profesional.
2
Trato digno y respetuoso
: El pa-
ciente tiene el derecho a que le
otorguen un trato digno, respetando
sus convicciones personales y mora-
les, principalmente las relacionadas
con sus condiciones socioculturales,
de género, pudor e intimidad, cual-
quiera sea el padecimiento, hacién-
dose extensivo este derecho a
familiares o acompañantes.
3
Intimidad:
Toda actividad médico
– asistencial tendiente a obtener,
clasificar, utilizar, administrar, custo-
diar y transmitir información y docu-
mentación clínica del paciente debe
observar el estricto respeto por la
dignidad humana y la autonomía de
la voluntad, así como el debido res-
guardo de la intimidad del mismo y la
confidencialidad.
4
Confidencialidad:
El paciente
tiene derecho a que toda per-
sona que participe en la elaboración,
manipulación o acceso a su docu-
mentación clínica, guarde la confi-
dencialidad y debida reserva.
5
Autonomía de la voluntad:
El
paciente tiene derecho a aceptar
o rechazar determinadas terapias o
procedimientos médicos o biológicos,
con o sin expresión de causa, como
así también a revocar posteriormente
su manifestación de voluntad. Niños,
niñas y adolescentes tiene derecho a
intervenir en la decisión sobre tera-
pias o procedimientos médicos o bio-
lógicos que involucren su vida o
salud;
6
Información sanitaria
: El pa-
ciente tiene derecho a recibir la
información sanitaria necesaria, vin-
culada a su salud.
7
Interconsulta médica
: El pa-
ciente tiene derecho a recibir la
información sanitaria por escrito, a fin
de obtener una segunda opinión (in-
terconsulta médica) sobre el diag-
nóstico, pronóstico o tratamiento
relacionados con su estado de salud.