El Nuevo Diario - page 27

Viernes 18 de diciembre de 2015
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L
as
Directivas Medi-
cas Anticipadas
son
una guía orientadora
para la determinación de las
pautas a seguir en el trata-
miento del paciente.
El desarrollo tecnológico y
farmacológico alcanzado ac-
tualmente facilitó la continua-
ción de la vida y la curación
de un número cada vez
mayor de enfermedades,
pero por otro lado, la aplica-
ción inapropiada o despro-
porcionada de muchos de
esos tratamientos ha tenido
por único fin dilatar la
muerte. En tal sentido, ello
ha hecho perder de vista la
propia finalidad de la medi-
cina, que no consiste en pro-
longar la vida a cualquier
costo o simplemente dilatar
el momento de la muerte,
sino en mejorar la salud y la
calidad (no cantidad) de
vida.
La voluntad del paciente
siempre debe entenderse
soberana en cuanto a su
libre determinación de so-
meterse o no a determi-
nado acto médico, aún en
situaciones en las que la
vida del paciente se ponga
en riesgo.
E
ntre los documentos
sanitarios que surgen
durante el transcurso
de la relación médico-pa-
ciente, existe uno en particu-
lar que por su especial
importancia:
Historia Clí-
nica, un documento obliga-
torio cronológico, foliado y
completo en el que conste
toda actuación realizada al
paciente por profesionales
y auxiliares de la salud.
La historia clínica debe ser
íntegra, en el sentido de que
no solo se encuentra confor-
mada por los respectivos
asientos, sino que se comple-
menta con otros documentos,
como los consentimientos in-
formados, las hojas de indi-
caciones médicas, las
planillas de enfermería, los
protocolos quirúrgicos, las
prescripciones dietarias, así
como los estudios y prácticas
realizadas, rechazadas o
abandonadas, todos ellos con
el sumario respectivo sobre la
agregación o desglose de los
mismos a la historia clínica
.
La ley establece que la His-
toria Clínica pertenece al
paciente y que los esta-
blecimientos asistenciales
públicos y privados y a
los profesionales de la
salud, deben ser los guar-
dianes y custodios de
ésta durante un plazo de
10 años.
Muerte digna
Vacunas, un tratamiento impuesto
La historia clínica es del paciente
A
unque minoritaria en la Argentina, la
decisión de no vacunar a los hijos
suele estar vinculada a medicinas al-
ternativas, como la homeopática. Es una de-
cisión de la que se habla en voz baja, ya
que, vale aclarar,
la aplicación de las vacu-
nas que integran el calendario vacunato-
rio oficial es obligatoria. A diferencia de
otros países, como los Estados Unidos,
en Argentina no es posible solicitar la
exención de la vacunación por motivos
que no sean médicos
.
FUENTES: Dra. Marisa Aizenberg - Directora Académica del Observatorio de Salud – Facultad de Derecho – UBA y Diario La Nación.
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