pesos es el ingreso mensual
a partir del cual se aplica el
impuesto en estos meses; la
última reforma legal elevó la
cifra para los jubilados y pen-
sionados y la fijó en el equiva-
lente a seis veces el haber
mínimo
por ciento es la mayor tasa de
imposición que tiene el im-
puesto; desde este año la más
baja es del 6%. Y en todos los
casos se calcula sobre lo que
excede de los valores que no
están alcanzados por el
gravamen
38.364
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Viernes 19 de mayo de 2017
ANSES dijo que apelará. Se
espera que la Corte Suprema
respalde a los jubilados.
U
n fallo judicial de segunda instan-
cia del fuero de la Seguridad So-
cial declaró inconstitucional que
los haberes jubilatorios estén alcanza-
dos por el Impuesto a las Ganancias.
Los jueces Luis René Herrero y Nora
Dorado, de la Sala II de la Cámara Fe-
deral de la Seguridad Social, así lo re-
solvieron en la causa iniciada por el
jubilado Leonardo Calderale, al conside-
rar la no validez de lo dispuesto por el
inciso c del artículo 79° de la ley de ese
tributo, que es el referido a la imposición
de los ingresos de los pasivos.
“Resultaría a todas luces contradictorio
reconocer que los beneficios previsiona-
les están protegidos por la garantía de
integridad, proporcionalidad y sustitutivi-
dad que consagra la Ley Suprema y a
su vez tipificarlos como una renta, enri-
quecimiento, rendimiento o ganancia
gravada por el propio Estado, que es el
máximo responsable de velar por la vi-
gencia y efectividad de estos principios
constitucionales”, sostiene en su voto el
juez Herrero, quien también cita -como
su par Dorado- un fallo dictado en la ciu-
dad de Paraná (“Cuesta, Jorge Antonio
/AFIP sobre acción de inconstitucionali-
dad”), que tuvo igual resolución que el
de Calderale. En el caso de la Capital
Federal, éste es el primer fallo que se
opone al cobro del Impuesto a las Ga-
nancias a los jubilados.
Hasta el año pasado, los pasivos esta-
ban alcanzados por el tributo de igual
manera que los asalariados, es decir, a
partir del mismo nivel de ingreso y con
las mismas alícuotas. La ley que a fines
de 2016 reformó el esquema del im-
puesto mantuvo el descuento sobre los
haberes previsionales, pero elevó la
base a partir de la cual éste se aplica.
Concretamente, se estableció que están
gravados los haberes que superen el
equivalente a seis haberes mínimos, un
valor que hoy es de $ 38.364 (con ex-
cepción de casos en los que se den cier-
tos supuestos, como que la persona
cuente con determinado patrimonio). El
argumento con el que se justifica ese
cobro es que, cuando se hacen los apor-
tes durante la vida laboral, esos des-
cuentos salariales están liberados del
impuesto.
Sin embargo, el fallo que beneficia a
Calderale evalúa como “irrazonable y
carente de toda lógica jurídica” asimilar
las jubilaciones a los conceptos de in-
gresos que se consideran alcanzados
por Ganancias. Y se afirma en el escrito
que quien hoy es jubilado ya tributó, en
caso de haber superado el salario mí-
nimo alcanzado, durante su etapa labo-
ral. “Podría inferirse que el aporte en
concepto de Impuesto a las Ganancias
que grava a los jubilados sería percibido
por el Estado en dos oportunidades con
respecto a la misma persona”, sostuvo
Herrero.
Grace Bridge – Abogada especialista en Derecho Previsional
“No se puede equiparar una
jubilación con una renta de un activo”
-¿Cómo debe entenderse este fallo en
el fuero Previsional que exime a los ju-
bilados del pago de ganancias?
-Es muy importante porque establece la
inconstitucionalidad de una norma especí-
fica dentro de la Ley de Impuesto a las
Ganancias por la cual se gravan los habe-
res de los pasivos. A fines del 2016, al
modificarse la base imponible y elevarse,
lo mismo los que superan los seis habe-
res mínimos, se siguen gravando. A tra-
vés de este fallo se establece la
inconstitucionalidad, prohibiendo que el
impuesto se aplique sobre los haberes
previsionales y sobre los retroactivos.
-¿Este fallo se aplica de manera inme-
diata o debe quedar firme primero?
-Este fallo tiene aplicación o validez para
las partes, no alcanza a todos los jubila-
dos pero sí sienta un precedente muy im-
portante. El fallo en este caso es aplicable
solo a Calderale. No será de aplicación in-
mediata porque el ANSES anunció que va
a apelar y, por otro lado, Lilita Carrió anun-
ció que presentará un proyecto que modi-
fica el tema ganancias para jubilados.
Este proyecto tendría mayor sustento en
este fallo de la Cámara, existía un solo
precedente de otro fallo en Paraná. No se
puede equiparar el haber previsional de
un jubilado, con una renta o enriqueci-
miento que se presume percibe un activo.
-¿Qué debe ocurrir para que el fallo sea
aplicable a todos los jubilados?
-Cada jubilado debería reclamar, ya hay
antecedente y de última habría que espe-
rar a ver qué pasa con la apelación. El
fallo va a la Corte Suprema y con un fallo
del Tribunal podría declarar la no aplica-
ción de Ganancias para jubilados.
RESOLUCIÓN CLAVE EN EL FUTURO PREVISIONAL
Cómo debe entenderse el fallo que
exime a jubilados del pago de Ganancias
Los jueces Luis René Herrero y Nora
Dorado, de la Sala II de la Cámara
Federal de la Seguridad Social,
resolvieron -en la causa iniciada por el
jubilado Leonardo Calderale-, declarar
inconstitucional que los haberes
jubilatorios estén alcanzados por el
Impuesto a las Ganancias.
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números