… también debe en el caso hacerse
mérito de la ordenanza de Emergencia
Laboral Municipal y las ordenanzas
subsiguientes que dejaban en sus-
penso la aplicación del Convenio Colectivo
de Trabajo durante años, sin que esos actos
emanados del Gobierno Municipal se hayan
cuestionado -al menos en este proceso-…
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Viernes 19 de mayo de 2017
—¿Cómo es la demanda que Capital
le ganó al gremio municipal?
—Es un amparo que interpuso SUOEM
contra la municipalidad, en forma previa
a la aprobación de las ordenanzas que
dispusieron la recategorización del per-
sonal de planta y que modificaba tam-
bién el régimen de licencias vigente
hasta marzo de este año.
—¿Qué ha dicho la Justicia respecto
a lo que alega el Sindicato Municipal
sobre el Convenio Colectivo alcan-
zado en el año 95?
—Todos los reclamos que el sindicato
ha venido realizando en todos estos
años se ha basado siempre en los dere-
chos de los empleados establecidos en
el supuesto o denominado Convenio
Colectivo N° 3/95.
—¿Por qué supuesto?
—Porque ese convenio no fue debida-
mente homologado. La ley nacional
dispone que para que necesariamente
ese convenio sea aplicable debe ser
homologado por el Ministerio de Tra-
bajo, luego es el propio ministerio quien
lo registra y ordena la publicación en el
Boletín Oficial. En este caso ninguno
de esos pasos necesarios para la vi-
Grace Bridge – Fiscal Adjunta del municipio de la Capital
“El convenio no fue debidamente homologado”
gencia se cumplieron, solamente se sus-
cribió entre las autoridades de la comuna
y el SUOEM y fue homologado por una
ordenanza del Concejo Deliberante que
después promulgó el Ejecutivo. Fue so-
lamente un trámite interno administrativo,
pero la homologación no fue dispuesta
por el ministerio, nunca tuvo interven-
que es en virtud de esa decisión que el
convenio adquiere obligatoriedad gene-
ral.
…la existencia del Convenio Colec-
tivo de Trabajo suscripto por el Sin-
dicato actor con la Municipalidad de
la Ciudad de San Juan, está subor-
FALLO DE LA JUSTICIA CIVIL
El convenio colectivo qué firmó el gremio
municipal con Caselles no es válido
El juez Walter Otiñano advirtió
que el convenio firmado en la
gestión de Javier Caselles no
cumplió con los pasos legales
para ser convenio colectivo.
E
l juez del Octavo Juzgado Civil,
Walter Otiñano, dictó una resolu-
ción que cambia las reglas de
juego en materia laboral en el municipio
de la Capital. No solo rechazó la acción
de amparo presentada por el Sindicato
Unión Obreros y Empleados Municipales,
SUOEM, contra las recategorizaciones
del personal de planta y la modificación
del régimen de licencia, sino que además
dejó claramente establecido que el con-
venio colectivo de trabajo firmado en el
año 1995 entre el gremio y el exinten-
dente Javier Caselles, no es tal porque
nunca fue homologado por el Ministerio
de Trabajo de la Nación.
El convenio, el número 3/95, siempre fue
invocado por SUOEM como la herra-
mienta que garantizaba los derechos de
los trabajadores municipales, pero nunca
había sido atacado judicialmente como sí
sucedió esta vez. Fue la fiscal adjunta del
municipio, Grace Ann Bridge, la que
fundó la nulidad del convenio y cuyos ar-
gumentos fueron tenidos en cuenta por el
juez. Ahora el convenio es considerado
solo una herramienta administrativa in-
terna, pero no regirá las decisiones en
materia laboral que decida a futuro el in-
tendente.
Claves del fallo
En el caso bajo análisis, este pro-
cedimiento de homologación no se
ha realizado, circunstancia que no
puede pasarse por alto...
…conforme la normativa antes in-
dicada y citada en la doctrina como
en los fallos jurisprudenciales
transcriptos, en el caso de homolo-
gación, los acuerdos se tornan vigentes
con posterioridad a ella misma y a su pu-
blicación por el organismo competente,
atribuyendo la ley única y exclusiva-
mente esta autoridad al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, lo
que en el caso de autos no ha ocurrido.
…tampoco puede soslayarse que
el citado Convenio suscripto en el
año 1995 por el Sindicato y el Mu-
nicipio y posteriormente fue homo-
logado por ordenanza del Concejo
Deliberante de la Municipalidad de la
Ciudad de San Juan y publicada en el
Boletín Oficial de nuestra Provincia. En
este sentido, tendría en principio validez
entre las partes, pero no más allá de eso
y no podría dársele la validez y vigencia
como Convenio Colectivo de Trabajo
ante la falta de Homologación, registra-
ción y publicación que la ley dispone pre-
cisamente como requisito de validez.
El acto administrativo de mayor
trascendencia es sin duda la homo-
logación de los convenios, toda vez
dinado a la legislación establecida para su
vigencia y validez, siendo insoslayable el
cumplimiento de los recaudos estableci-
dos legalmente para tal fin. De lo contrario
se estaría avasallando competencias y
atribuciones específicas establecidas
constitucional y legalmente a otros entes
del Estado….
Los empleados de planta hasta lloraron cuando el Concejo aprobó la recategorización para el personal, algo
que no ocurría desde hacía años.
ción, por lo tanto eso es lo que se alegó
al contestar el amparo, más allá del ale-
gato del gremio que aducía arbitrarie-
dad de las autoridades.
—¿Qué alegaba el gremio?
—Esta propuesta nació del Ejecutivo, el
sindicato decía que se violaban los de-
rechos de los empleados, que se pre-
tendía dar intervención a otros gremios
y que no correspondía, sosteniendo
que ellos eran los únicos autorizados a
representar a los trabajadores. La pos-
tura del Ejecutivo no fue violatoria de
nada y lejos de perjudicarlos la inten-
ción fue beneficiarlos.
—¿Qué pasa de ahora en adelante
con ese convenio que no es tal,
según la Justicia?
—No tiene validez como convenio co-
lectivo, es un cuerpo normativo que re-
gula los derechos y obligaciones de
empleados municipales y así está vi-
gente en la Capital. Ahora el hecho de
que no sea un convenio permite intro-
ducir una serie de modificaciones en el
régimen legal aplicable sin que deban
cumplirse las observancias que deben
tenerse en cuenta cuando se va a mo-
dificar un convenio colectivo.