la_cena_de_los_jueves2 - page 50

Cantoni:
Es una característica del poder eje-
cutivo de la provincia el citar siempre las
constituciones de todas partes del mundo sin
recordar la constitución de nuestra provincia.
Al venir el gobernador a jurar ante este cuerpo
respetar la constitución y las leyes, no vino a
jurar que respetaría la constitución y las leyes
de Norte América, de Rusia o Alemania sino
las de la provincia. En ese caso deben respetar
la constitución que han jurado e importarles
un comino de “mister briche”.
Justo P. Zavalla:
Mister Brye, señor sena-
dor...
Cantoni:
Bien. Braice, como quiera; no soy
inglés. Continúo. Lo que nosotros hemos sos-
tenido es que tenemos el derecho de conti-
nuar las sesiones ordinarias y el que tiene el
derecho de continuarlas tiene el dereho de
suprimirlas cuándo le de la gana. Y el que
puede hacer lo más puede hacer lo menos. Yo
no se si será la opinión de Montes de Oca, de
Araya o de otro. Lo que sé es que no debe-
mos tener en cuenta la opinión de esos juris-
consultos. Debemos respetar la constitución
de San Juan. A la par de esos jurisconsultos
que han interpretado la constitución nacional,
nosotros tenemos el derecho de interpretar la
nuestra y el artículo 46 nos autoriza.
Los aplausos de un público adepto coronaron
las palabras de Cantoni pero este ya continua-
ba:
Cantoni:
El señor presidente que está senta-
do en ese sitio (señalando a Estrella) es tan
presidente como el vicegobernador de la pro-
vincia, que está de licencia, y está desempe-
ñando en este momento el papel de vicego-
bernador porque los que están con permiso no
pueden convocar.
La sesión se prolongó durante más de una
hora.
Pero las posiciones estaban bien claras y divi-
didas. Intervinieron Mallea Gil, Ferrer Oro y
otros.
Finalmente se votó el proyecto de la comi-
sión.
Eran las 12,20, según pidió que constara en el
acta Cantoni.
La guerra de los diputados al Poder
Ejecutivo, estaba declarada.
San Juan, noviembre 27 de 1.920
Debiendo terminar el periodo de sesiones ordinarias de la honorable legislatura el
día 30 del corriente mes, como lo dispone de una manera expresa el artículo 44 de
la constitución de la provincia y siendo necesario tratar la ley de presupuesto y
cálculo de reursos de la administración para el ejercicio económico del año 1.921, el
poder ejecutivo, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 115 de la
constitución en sus incisos 5 y 7, en acuerdo general de minisitros, decreta:
Art.1º - Convócase a ambas cámaras legislativas a sesiones extraordinarias para el
día 29 de enero de 1.921, al solo efecto de tratar el presupuesto.
Art. 2 - A los efectos del artículo anterior, comuníquese al señor presidente del
honorable Senado
Art. 3 - Publíquese e insértese en el Boletín Ofiial
Amable Jones, Justo P. Zavalla, Abraham Tapia
Facsimil del original de la sesión de la Asamblea Legislativa con las correc-
ciones hechas en puño y letra por el presidente del Senado, Juan Estrella.
Citación a senadores y diputados para que
participaran al día siguiente de la Asamblea Legislativa.
El decreto del gobierno convocando
a las cámaras para fines de enero
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