la_cena_de_los_jueves2 - page 53

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La designación de
los dos cortistas
JONES
Continuará...
A
quiles Damianovich se venía desem-
peñando como agente fiscal del cri-
men, nombrado por el Poder
Ejecutivo sin acuerdo del Senado.
Hacía mucho calor en San Juan aquella maña-
na de mediados de diciembre cuando muy
temprano el abogado concurrió a la casa de
Jones, ubicada en las cercanías de la Plaza
Aberastain.
—Doctor Jones, tenemos que darle un corte
defintivo a este tema de la Justicia.
El gobernador se acomodó su infaltable monó-
culo.
—¿Qué sugiere usted?
—Estando las cámaras en receso, podemos
nombrar en comisión a los dos integrantes que
faltan en la Corte.
—Los diputados van a poner el grito en el
cielo...
—Doctor, las cámaras están en receso y ante
ello, el Poder Ejecutivo puede designar en
comisión a los jueces por un plazo que se
estira hasta 30 días después que comiencen
las sesiones ordinarias. Así lo dispone el artí-
culo 115 de la Constitución.
—Si usted cree que esa es la solución,
vamos a avanzar en ese sentido.
Lamentáblemente, vamos a tener que dejar
en su puesto a Flores Perramón pues ya
tiene acuerdo del Senado...
—¿Se acuerda cuando afirmó que estaba a su
disposición “para los fines que usted conside-
re conveniente”?
—Sí, lo recuerdo. Lamentáblemente ahora
está en una posición crítica hacia nosotros.
—¿Crítica? Yo diría que recibe órdenes direc-
tamente del bloque. Y para colmo se hace
llamar “Presidente de la Corte de Justicia”.
¿Cómo puede ser presidente de sí mismo....?
El es el único miembro...
—Está bien. Designemos entonces a los
restantes miembros. Yo quisiera que el
doctor Enrique Rojo y el doctor Alejandro
Zaldarriaga integren la Corte y también
nombraremos en comisión como procura-
dor general de la provincia al doctor Félix
Alberto Echegaray.
—Si usted está de acuerdo podrían asumir en
un par de dias.
—Muy bien. ¿Donde se hará el acto?
—En la Casa de Gobierno. Ellos son desig-
nados en comisión por lo que es suficiente
que juren ante quien los designa.
E
l 19 de diciembre el Poder
Ejecutivo nombró en comisión a
los doctores Enrique Rojo y
Alejandro Zaldarriaga como integrantes de
la Corte.
Para Jones, el Poder Legislativo estaba en
receso y la Constitución le permitía, en ese
caso, nombrar magistrados en comisión por
un plazo determinado.
Al día siguente, a primera hora, el subse-
cretario de Gobierno, Justo P. Zavalla, a
cargo del ministerio de Gobierno, envió a
los jueces una nota que decía:
‘En nombre de su excelencia el señor
gobernador de la provincia, tengo el
agrado de invitar a usted a presenciar la
ceremonia del juramento que prestarán
hoy a la 11 horas ante el Poder Ejecutivo
los ministros de la Suprema Corte de
Justicia. San Juan, diciembre 20 de
1.920”.
Los magistrados juraron en la Casa de
Gobierno y anunciaron que asumirían sus
funciones al día siguiente.
A partir de ese momento se suceden una
serie de hechos que, aunque independien-
tes, forman parte de una misma historia.
Flores Perramón desconoce los
nombramientos del Ejecutivo
Ocurrió que el día 21 de diciembre,
comienzo del verano, se presentaron a pri-
mera hora Rojo y Zadarriaga. Y se encon-
traron con una sorpresa que, al decir de
muchos, no era tan sorpresa pues era previ-
sible que hubiera reacciones. Aunque qui-
zás no esperaron una posición tan firme de
parte de Flores Perramón.
—Desconozco el nombramiento de uste-
des. De ninguna manera voy a prestarme a
conformar el tribunal de esta forma—, dijo
Flores Perramón.
Los flamantes designados, consultaron a
Damianovih sobre los pasos a seguir.
—Ustedes son ahora la Corte. Sepárenlo
a Flores Perramón.
Los magistrados dieron la orden al jefe de
Policía para que actuara.
A todo esto, Flores Perramón daba un
comunicado en el que expresaba:
San Juan, 21 de diciembre de 1.920
Habiéndose presentado en el día del a
fecha al recinto de la Excelentísima Corte
de Justicia, los señores Enrique Rojo y
Alejandro Zadarriaga, con el objeto de
constituir tribunal, y no resultando de su
respectivos nombramientos que se haya
cumplido en ellos el requisito del acuerdo
del Senado que prescribe el artículo 115,
inciso 4º de la constitución de la provincia
que es indispensable, dado que las cáma-
ras legislativas no se encuentran en rece-
so;
y reputando también ilegal el juramento
prestado por los nombrados señores ante el
señor gobernador de la provincia por ser
ello violatorio del artículo 8º de la ley
orgánica de los tribunales,
y no deseando por último el suscripto incu-
rrir en responsabilidades penales, resuel-
ve:
Dejar constancia que no reconoce a los
nombrados señores Rojo y Zaldarriaga
como miembros de esta Corte de Justicia,
absteniéndose en consecuencia de integrar
tribunal con ellos.
José Flores Perramón — Solano Vargas
,
secretario.
En la provincia comenzaba a vivirse un
clima de máxima tensión.
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