Viernes 16 de septiembre de 2016
POLÉMICA SIN FIN
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Los temas de la
seguridad vial más allá
de la muerte de Leslie
Tras la muerte de la joven
estudiante, se instaló un fuerte
debate. Ya hay una culpable,
ahora se buscan responsa-
bles. Los temas de los que no
se habla. Cómo se indemniza
a los familiares de una víctima
fatal. La actuación del 911 y el
papel de Gendarmería en la
Circunvalación.
L
as crónicas frías dicen que durante
la mañana del jueves 8 de septiem-
bre una mujer de 70 años, identifi-
cada como Irma Elvira Sánchez, ingresó
al anillo interno de la Circunvalación, no
se sabe si fue en Urquiza o en 9 de Julio,
y en el raid chocó de frente a una moto
110. En el ciclomotor iba Franco Ontive-
ros, de 23 años, y su novia, Leslie Arusti-
zia, de la misma edad. La joven se llevó la
peor parte. Primero le amputaron la pierna
derecha, le practicaron una colostomía y
falleció 24 horas después.
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Para la gran mayoría de los sanjuaninos,
este no fue un accidente de tránsito más.
Repercutió con fuerza en la opinión pú-
blica, hubo un sentimiento de bronca y
una gran necesidad de encontrar culpa-
bles y responsables de la muerte de una
joven muy querida por quienes la cono-
cían y tuvo la gran desgracia de cruzarse
justo con el automóvil de una mujer que
no estaba en sus cabales.
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Y tras este tremendo caso, quedaron
cuestiones muy sensibles que son nece-
sarias analizar más allá de las broncas o
pasiones de quienes escriben en redes
sociales: la respuesta de la policía y gen-
darmería, las fallas del comisario de la
Cuarta, la edad de Irma Sánchez, EMI-
CAR y las declaraciones juradas, los se-
guros y la responsabilidad del Estado, las
diferencias de los jueces para indemnizar,
la prisión domiciliaria y la responsabilidad
de quien maneja y quien es propietario de
un vehículo.
La responsabilidad
del dueño del auto
H
ace unas semanas hubo un caso
que fue muy grave aunque no tuvo la
repercusión del de la avenida de Cir-
cunvalación. Tamara Caraballo tenía 18
años, era modelo, y murió en un accidente
de tránsito en el amanecer del 20 de agosto.
Iba de acompañante junto a otras seis perso-
nas. El chofer, Franco Moreno de 21 años,
perdió el control del Chevrolet Corsa en Ras-
treador Calívar antes de llegar a Sargento
Cabral y se estrelló contra un árbol. Venían
de un boliche pero los estudios realizados al
conductor dieron como resultado que no
tenía alcohol en sangre. La familia de Ta-
mara va a pedir que se los indemnice. Y po-
drán ir contra el que manejaba el auto,
contra quien es el propietario del vehículo –
en este caso sería el padre- y contra el se-
guro y tendrían que responder en forma
concurrente.
En el caso de Irma Sánchez,
las familias de Leila y Franco
podrían entablar una acción
civil contra ella, contra el dueño
del vehículo y contra el seguro
aunque se dice que no lo ten-
dría vigente.
Tamara Caraballo
tenía 18 años
Estado en el quedó el Ford Escort después de
impactar la moto en la que iban Franco y Leslie.
S
e criticó a la jueza Mónica
Lucero porque afirman que
dejó libre a Irma Sánchez.
En realidad se confunde qué es pri-
sión, arresto domiciliario y perma-
nencia en un centro de salud:
Prisión preventiva:
es una
disposición judicial que con-
siste en la encarcelación de
una persona que se encuentra so-
metida a una investigación criminal
hasta que llegue el momento de su
juicio. La finalidad de la prisión pre-
ventiva es garantizar que el acu-
sado no altere el normal desarrollo
del procedimiento penal y es un re-
curso judicial que se utiliza en úl-
tima instancia. Por lo general se
prefiere apelar a otras medidas
cautelares, como la imposición de
una fianza o incluso la determina-
ción de un arresto domiciliario. Sólo
se puede ordenar la prisión preven-
tiva cuando la persona puede llegar
a amedrentar o atacar a la otra
parte del juicio, destruir una
prueba o fugarse. Para que pueda
decretarse la prisión preventiva,
por otra parte, tienen que existir in-
dicios importantes acerca de la
culpabilidad del sospechoso.
Arresto domiciliario:
es la
facultad que le otorga la ley
al juez para cambiar el encie-
rro carcelario por el arresto en un
domicilio particular con el fin de
proteger grupos que merecen una
especial protección, como son las
mujeres embarazadas o con hijos
menores a cargo y las personas
mayores, enfermas o con alguna
discapacidad. Al igual que la pri-
sión, se restringen derechos de la
persona. El juez de ejecución o
juez competente no están obliga-
dos a otorgarla y pueden hacerlo
por cuestiones de salud, de disca-
pacidad, si es mayor de setenta
(70) años, la mujer embarazada y
la madre de un niño menor de
cinco (5) años o de una persona
con discapacidad a su cargo. Si la
persona sale de su domicilio sin
autorización, el juez puede hacer
cesar el beneficio.
Prisión
preventiva
y arresto
domiciliario
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Una nota de
Enrique Merenda