Viernes 16 de septiembre de 2016
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$1.018.800
es el monto indemnizatorio fijado
para seis reclamantes. En el año
2014 la Cámara Nacional Civil con-
firmó una indemnización por la
muerte de un ciclista. La víctima tenía
49 años, era casado y trabajaba
como empleado. Tenía cinco hijos.
$2.293.060
fue el monto que fijó un Tribunal Su-
perior por la muerte de un hombre
que iba en condición de acompa-
ñante. Tenía 46 años, era casado,
padre de tres hijas, era profesional
universitario.
$614.000
es el monto determinado en agosto
de 2015 como indemnización por la
muerte de un ciclista. Tenía 48 años,
era casado, tenía un hijo. Se de-
sempeñaba como asesor y tenía es-
tudios universitarios incompletos.
$932.000
monto fijado en mayo de 2015 por la
muerte de un ciclista. Tenía 25 años,
era soltero, trabajaba como mecá-
nico en aeronáutica y tenía capaci-
tación terciaria. Su madre es
jubilada
Qué se detecta en los controles
E
n los controles que se realizan en
la provincia, se persigue el fin de
evitar que conductores con alto
porcentaje de alcohol en sangre mane-
jen. Sin embargo no hay aparatos homo-
logados, todavía, que puedan ser
utilizados en la prevención por el con-
sumo de sustancias prohibidas. Si bien
en San Juan hay empresas vinculadas a
la minería que lo utilizan, todavía no
están aprobados para ser usados por
ninguna policía del país.
S
i bien no son muchas las sentencias, hay algunos fa-
llos judiciales que han condenado al Estado provincial
por no ejercer los controles. Muchas de ellas se han
dado en casos en los cuales el Estado no controló que el con-
ductor no tenía el seguro obligatorio. La escasa cantidad de
condenas tiene relación directa con la actitud asumida por mu-
chos de los jueces que deben fallar.
La responsabilidad del Estado
Indemnizaciones
A
ún no se ha creado un mé-
todo totalmente objetivo que
sirva para calcular una indem-
nización de una manera tal que el
monto que surja, cumpla con la exi-
gencia de la reparación plena. Tam-
poco hay uniformidad a la hora de fijar
una indemnización. El artículo 1.745
del Código Civil y Comercial establece
que, en caso de muerte, la indemniza-
ción debe consistir, entre otras cosas,
en lo necesario para alimentos del
cónyuge, del conviviente, de los hijos
menores de 21 años con derecho ali-
mentario, de los hijos incapaces o con
capacidad restringida, aunque no
hayan sido declarados tales judicial-
mente.
La Ley Nacional de Tránsito establece que las compañías de seguro deben
pagar de inmediato los gastos de sanatorios y de velatorio sin importar la
responsabilidad. Establece que hasta 30 mil pesos se paga en gastos sana-
toriales y 16 mil pesos de gastos de velatorios. La mayoría de los ciudada-
nos no lo sabe e incluso el Hospital Rawson es de los pocos centros de
salud que no recupera ese dinero.
El seguro debe responder
con gastos de hospital y sepelio
Los montos
No hay una tabla con montos indemnizatorios uniformes: