Viernes 26 de agosto de 2016
6
LA CORTE DE JUSTICIA ES LA QUE DEBE PONERLAS EN
Una nota de
Enrique Merenda
S
on leyes que tocan temas muy
sensibles. Fueron debatidas du-
rante mucho tiempo. Para algunas
se crearon comisiones de expertos. En
otras, el estudio demandó mucho más
tiempo que el que se preveía original-
mente. Son las leyes que podrían cam-
biarle la cara a una sociedad pero que, sin
embargo, no están en funcionamiento y, lo
peor de todo, no se sabe cuándo entrarán
en vigencia.
l l l
Todas tienen, además, un denominador
común: la Corte de Justicia es la encar-
gada de ponerlas en funcionamiento. Y
para hacerlo deben crearse cargos, desig-
narse jueces, fiscales, asesores y defen-
sores y hasta cambiarse la competencia
de un juzgado que fue creado hace más
de 10 años pero que tampoco está en fun-
cionamiento.
l l l
La recientemente aprobada Ley de Fla-
grancia, el viejo Código Penal Juvenil, el
Registro de Violadores y la Policía Judi-
cial, son muestras concretas de muchos
meses de trabajo que están tirados en la
basura porque hasta el momento las leyes
no fueron puestas en práctica.
l l l
El caso más emblemático es el de la Poli-
cía Judicial. Su creación está prevista
desde que se sancionó la Constitución de
1986. Recién 26 años después se pre-
sentó un proyecto, cuya autoría es de la
Corte de Justicia pero que no dio partici-
pación al Ministerio Público Fiscal. Ni si-
quiera el Ejecutivo fue anoticiado al
respecto. Sin embargo fue presentado en
soledad por los cinco ministros de la
Corte.
l l l
Otra de las leyes que requirió un profundo
estudio técnico fue la modificación del Có-
digo de Procedimiento Penal y la incorpora-
ción del Código Penal Juvenil. Fue
sancionada hace seis años y el encono de
un cortista con el fiscal General fue el freno
para que entrara en vigencia. El cortista im-
puso el criterio de no conceder la creación
de cargos para el Ministerio Público Fis-
cal –fiscales, asesores y defensores-.
l l l
La Ley de Flagrancia es la de mayor
sensibilidad. Es la forma de condenar
rápidamente a quien sea sorprendido in
fraganti. Se consideran delitos cuyas
penas no superen los 15 de años de pri-
sión como castigo máximo. Además,
sería una rápida respuesta a la socie-
dad que reclama por casos extremos en
los que hay personas con numerosas
Las grandes
leyes que no
están vigentes
1
Llevaron mucho tiempo de estudio y no se sabe qué presupuesto necesitarán.
En todos los casos es la Corte de Justicia la que tiene potestad para ponerlas
en vigencia. En San Juan se hacen grandes normas para que no rijan.
La Ley de Flagrancia, según el ministro de
Gobierno Emilio Baistrocchi, regiría a partir
de marzo del año próximo. Sin embargo, el
presidente de la Corte, Ángel Medina Palá,
adelantó que es probable que se ponga en
práctica durante el primer semestre del año
próximo.
La Policía Judicial -y aunque hay un labora-
torio forense armado que funciona solo en
un 35 por ciento de su capacidad-, no tiene
chances de ser llevada a la práctica en un
futuro inmediato. El sistema penal que rige
en San Juan ha sido criticado duramente
por distintos jurisconsultos y ha sido califi-
cado como un Código de facto.
El Código Penal Juvenil sigue suspendido,
no se sabe cuándo el Consejo de la Magis-
tratura llamará a concurso para cubrir los
cargos necesarios para el funcionamiento.
El Registro de Violadores está en la nebu-
losa y más allá que la ley está publicada y ya
rige, en la práctica en la Corte de Justicia no
saben responder si está vigente o no.
causas abiertas y ninguna condena.
Hoy, en el Servicio Penitenciario, el 70
por ciento de los internos no tienen con-
dena y muchos de esos casos sus auto-
res fueron sorprendidos en el hecho.
Marchas y
contramarchas
l
Código Penal Juvenil
El 29 de diciembre de 2010 fue modificado el Código Pro-
cesal Penal, incorporándose el régimen penal de niños,
niñas y adolescentes. Dicha ley fue publicada en el Boletín
Oficial el 21 de junio de 2011. En la ley se incorporaba el
Proceso Penal Juvenil. Dicha norma venía acompañada
por la creación de algunos cargos como el defensor. Ade-
más, los dos juzgados de Menores existentes se encarga-
rán exclusivamente de las causas penales y delegarán las
civiles a los tribunales de Familia, cuando en este fuero se
ponga en marcha el Tercer juzgado de Familia, creado en
el 2005. Los juzgados de Menores pasarán a llamarse Juz-
gado Penal de la Niñez y Adolescencia Nº 1 y 2.
La Corte debe definir la creación de la Fiscalía especial
para menores y asesorías. Lo mínimo indispensable serían
dos cargos de juez, dos fiscales, dos asesores y dos defen-
sores. Una disputa interna entre la Corte y el Ministerio Pú-
blico negó la creación de cargos para esta dependencia y
paralizó la puesta en marcha. Ahora hay un nuevo proyecto
De acuerdo a la Ley y el decreto reglamentario, la Corte,
cuando las posibilidades financieras permitan la creación
de los organismos previstos, determinará la fecha de en-
trada en vigencia de la presente Ley.