S
e me ha encomendado re-
marcar en esta breve nota al-
gunos puntos de interés de la
Constitución de 1986, lo que haré
telegráficamente (aunque ello no
me impida reconocer que ésta
también exhibe aspectos débiles
y previsiones opinables):
1
Debe subrayarse su relevan-
cia anticipatoria respecto de la
Constitución Nacional (C.N.), al
pautar explícitamente un conjunto
de derechos, libertades y garan-
tías tanto individuales como so-
ciales y literalizar importantes
procesos constitucionales como el
amparo y el hábeas corpus. Va-
rios de estos institutos recién fue-
ron incorporados a la C.N. por
conducto de la reforma de 1994.
2
En una decisión de avan-
zada, incluyó como anexo al
Pacto de San José de Costa
Rica, lo que significa que otorgó
valencia fundamental a dicho ins-
trumento internacional y a la pro-
tección de los derechos que
contiene.
3
Previó mecanismos de demo-
cracia semidirecta.
4
Estableció importantes dispo-
siciones para la defensa de la
Constitución y la democracia.
5
Constitucionalizó la autarquía
financiera del Poder Judicial.
6
Consagró la atribución-deber
de todos los jueces de realizar
el control de constitucionalidad in-
cluso de oficio, es decir, sin peti-
ción de parte.
7
Modificó la lógica de la Justi-
cia de Paz, al transformarla
de “lega” en “letrada” e implan-
tarla en el ámbito del Poder Judi-
cial, dejando atrás su localización
en el marco municipal.
8
Reconoció autonomía polí-
tica, administrativa y finan-
ciera, a todos los municipios;
adjudicando además a los de pri-
mera categoría una autonomía
institucional que les permite dic-
tar sus cartas municipales.
9
Encomendó a la Cámara de
Diputados la creación de la
institución del “Defensor del Pue-
blo”.
10
Dio cabida a la figura insti-
tucional de la “Policía Ju-
dicial”, que ojalá más temprano
que tarde sea implementada y
comience a funcionar.
11
Otorgó emplazamiento
constitucional al Foro de
Abogados, catalogando a la abo-
gacía como una función pública
no estatal, auxiliar del Poder Ju-
dicial.
Para cerrar esta nota, debo decir
que la Constitución pugnó por
transmitir a la ciudadanía un claro
mensaje democrático. Obvia-
mente, y en tanto hija de su
tiempo, estuvo al respecto sensi-
bilizada e influenciada por la la-
cerante dictadura militar que
poco tiempo atrás dio paso preci-
samente al readvenimiento de la
democracia, que con todas sus
debilidades no deja de ser el
menos imperfecto de los siste-
mas políticos.
E
l 30 de abril los convencionales jura-
ron la nueva Constitución y el presi-
dente de la Convención, Mario
Gerarduzzi, fue el encargado del dis-
curso final en donde se refirió a diversas
cuestiones:
“Ya al inaugurar sus sesiones, anticipa-
mos que no nos embargaba la soberbia
de pretender redactar una obra perfecta;
pero si asumiendo la tremenda respon-
sabilidad que nos discernió el pueblo,
concretamos sin jactancia una Carta
Magna que alcanzará largos tiempos…”.
“…Algunas de las instituciones nuevas
incorporadas han recibido prematuras
críticas, otras han venido del lado de
aquellas que quieren que nada cambie,
y, por fin, otras han sido por diferencias
en las concepciones políticas o econó-
micas, o de la posición religiosa que se
profese. Digamos de paso, frente a
estas últimas, que hemos declarado
nuestra consiente responsabilidad ante
Dios y los hombres, que se ha fijado a
la familia como unidad fundamental de
la sociedad, de la cultura y la educación
y prescripto expresamente la libertad
de la enseñanza…”.
“…Esta Convención Constituyente que
ha trabajado sin descanso, durante
más de tres meses, ha dejado otro
saldo favorable: la demostración de una
civilización política entre los distintos
bloques que compusieron su conte-
nido…”
nardelli, Jorge Fernando Rivera Pruden-
cio, Hugo Giuliani y Pablo Ramella.
Los cuatro bloquistas fueron Wbaldino
Acosta, Eduardo Pósleman, Julio César
Cámpora y Pedro Rodolfo Rizo.
El radical Mario Gerarduzzi presidió la
convención que comenzó a sesionar el 1
de febrero de 1986 y los secretarios fue-
ron dos jóvenes abogados: Antonio Fal-
cón y Rubén Pontoriero. El primer
vicepresidente fue otro radical, José Fer-
nández Vargas, y vicepresidente segundo
fue Pablo Ramella. Se sancionó el nuevo
texto el 23 de abril de 1986 y fue jurada
por los 30 convencionales una semana
después. El nuevo texto está vigente
desde el 1º de mayo de ese año.
Los debates
F
ueron varias las discusiones. Prin-
cipalmente, Pablo Ramella y
Eduardo Leonardelli pedían una
constitución menos detallista y con una
menor cantidad de artículos (finalmente
fueron 278 artículos) y hasta en el preám-
bulo se produjeron grandes debates, tal
como lo explica en una ponencia la abo-
gada Adriana Tettamanti:
“Advertimos que la Constitución de 1927
carecía de preámbulo. En la Convención
de 1986, los convencionales coincidieron
en su incorporación al nuevo texto consti-
tucional, centrando como punto principal
de discusión lo relativo a la invocación a
Dios. En el proyecto radical se expresaba
“invocando a Dios o apelando a la concien-
cia del hombre”. En el justicialista se decía:
“invocando a Dios, fuente de toda razón y
justicia. En el bloquista, “invocando la pro-
tección del Supremo Hacedor”. […] Final-
mente, se aprobó el siguiente texto, similar
al del preámbulo de la Constitución ale-
mana: “consciente de la responsabilidad
ante Dios y ante los hombres”
Otros grandes debates se produjeron con
la incorporación del derecho a réplica y la
educación sexual en las escuelas entre
otros puntos.
17
Viernes 6 de mayo de 2016
Puntos positivos de la
Constitución de San Juan
El discurso final
s
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Mario Gerarduzzi presidió la Convención y sus secretarios fueron Rubén
Pontoriero y Antonio Falcón
Gran parte de los Constituyentes de 1986 y algunos de sus asesores
Por Víctor Bazán
Profesor Titular de Derecho Constitucional
(D.C.) y Director del Instituto de D.C., UC-
Cuyo. Miembro Titular Asociación Argentina
de D.C., Instituto Iberoamericano de D.C. y
Asociación Internacional de D.C.