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Viernes 6 de mayo de 2016
miento educativo, mediante gabine-
tes técnicos interdisciplinarios con-
forme lo determina la ley.”
Artículo 207:
Poder Judicial
Inciso 8:
“…Puede enviar… proyec-
tos de leyes sobre organización y
funcionamiento… de la Policía Judi-
cial…”
Inciso 10:
“Ejerce superintendencia
sobre la Policía Judicial.”
Artículo 213:
Policía Judicial
“…La Corte de Justicia organiza la
Policía Judicial…”
Artículo 253:
Coparticipación municipal
Inciso 8: “
Tienen derecho a un por-
centual determinado por ley, según
la categoría del municipio, del total
que la provincia perciba en con-
cepto de coparticipación federal.”
Lo que no se cumple
UNA CARTA MAGNA QUE FUE SEÑERA
Artículo 31: Cárceles
“…en ningún caso la aprehensión,
el arresto, la detención o la prisión
preventiva se cumplen en las cárce-
les públicas destinadas a pena-
dos…”
Artículo 45:
Acceso a cargos
“…El acceso a cargos (públicos)
técnicos y administrativos está su-
jeto a realización de concursos…”
Artículo 83:
Educación sexual
“…Se promueve la educación se-
xual…”
Artículo 89: Gabinete
técnico de educación
“Con el objetivo de detectar, orientar
y prevenir las dificultades surgidas
durante el proceso de enseñanza-
aprendizaje, el Estado asiste a la
población escolar en cada estableci-
nota de tapa
Los constituyentes
les y para Convencionales Constituyen-
tes. Fue en medio del éxito del lanza-
miento del Plan Austral, los radicales
arrasaron en gran parte del país y San
Juan no fue la excepción. La UCR ob-
tuvo 115.00 votos (45,39%), el Frente
Justicialista de Liberación consiguió
68.571 votos (27,06%) y el bloquismo
50.393 votos (19,89%). Esto hizo que
renunciara Leopoldo Bravo como gober-
nador y, en lo atinente a la reforma, la
UCR se quedara con 20 escaños. Al
FreJuLi le correspondieron 6 y al blo-
quismo, fueron 4.
Los convencionales de la UCR fueron
Rafael Adárvez (reemplazó a Carlos
Alonso, quien había fallecido en un acci-
dente de auto), Mario Capello, Miguel
Castillo, Lucio Chávez, José A. Fernán-
dez Vargas, Mario Gerarduzzi, Rubén
Pontoriero, Martín Riveros, Mario Ro-
berto Rojas, Luis Barroso, Manuel Cas-
tillo Rodríguez, Ricardo Colombo
(renunció antes de asumir y lo reem-
plazó José Luis Ramhé), Antonio Roge-
lio Falcón, Dante Mauro Figueroa,
Ricardo Grossi Colombo, José Muni-
zaga, Juan Pons, Juan José Russo y
Héctor Miguel Seguí.
Por el Frejuli fueron electos Margarita
Ferrá de Bartol (quien renunció antes de
terminar la convención y su lugar lo
ocupó Hugo Echegaray), Eduardo Leo-
L
os estudiosos del Derecho
Constitucional afirman que la re-
forma de la Carta Magna de
San Juan en 1986 marcó un
hito en el país. Fue pionera en la incor-
poración de derechos y garantías que
recién fueron receptadas a nivel nacio-
nal en 1994 y creó instituciones como el
Tribunal de Cuentas y el Defensor del
Pueblo. Pasaron 30 años y más allá que
algunos de sus preceptos todavía no se
aplican, sigue teniendo plena vigencia.
La reforma en San Juan fue la primera
que se realizó tras el retorno de la de-
mocracia. Con amplia mayoría radical,
los principales especialistas en el tema
colaboraron en su elaboración. Juristas
de la talla de Quiroga Lavié estuvieron
en varias ocasiones en San Juan para
colaborar con la Constitución sanjua-
nina. Entre los integrantes de la Conven-
ción, figuraban estudiosos de la talla de
Pablo Ramella y Eduardo Leonardelli.
Eran tiempos de un bloquismo con todo
el poder en la provincia. Leopoldo Bravo
gobernaba con amplia mayoría en la Cá-
mara de Diputados y decidió, tras el pe-
dido de diferentes instituciones y
partidos políticos, enviar un proyecto
para reformar la Constitución. Lo aprobó
la Cámara de Diputados y en las elec-
ciones generales de 1985 se eligieron
los representantes de la Convención
Constituyente.
En ese tiempo, se elegía la misma canti-
dad de convencionales que los diputa-
dos. Fueron 30 y le correspondieron 20
a la mayoría, 6 a la primera minoría y 4
a la segunda minoría.
El 3 de noviembre de 1985 se realizaron
las elecciones para diputados naciona-
Ya pasaron 30 años
desde que el 1 de mayo
de 1986 entrara en vigen-
cia la nueva Constitución
de la provincia de San
Juan. Marcó un hito en el
país, fue la primera carta
magna reformada tras el
regreso de la democracia
e incorporó instituciones
que eran inéditas. Fue la
base de constituciones
posteriores e incluso de
la nacional. Algunos de
sus artículos, todavía no
se aplican. Y a los con-
vencionales, nunca se los
recuerda.
Una nota de
Juan Carlos Bataller Plana
olvidados